Decreto N° 822 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 163
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 822 ...............................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 129 Letra:D ............................................................Pag. 2
Resolución N° 145 Letra:D ............................................................Pag. 3
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 521 .........................................................................Pag. 3
Resolución N° 522 .........................................................................Pag. 4
Resolución N° 523 .........................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE PROM. DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FLIAR.
Resolución N° 2048 .......................................................................Pag. 6
Resolución N° 2111 .......................................................................Pag. 6
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 3 Letra:D ................................................................Pag. 7
Resolución N° 4 Letra:D ................................................................Pag. 7
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 2 Letra:D ................................................................Pag. 8
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 822
Córdoba, 15 de julio 2022
VISTO: El Decreto N° 373/22 que crea la línea de asistencia nanciera
“Línea Vivienda Semilla Municipios” en el marco del “Programa 10.000 Vi-
viendas” aprobado por Decreto N° 100/22.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 373/22 se dispuso la creación, en el marco
del “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS”, de la línea de asistencia nanciera
“LINEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS”, para el desarrollo de dos mil
(2000) unidades habitacionales en todos aquellos Municipios y Comunas
que adhieran a los lineamientos dispuestos por el “PROGRAMA 10.000
VIVIENDAS”.
Que el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, en
su carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, mani-
esta la necesidad de incrementar la cantidad de unidades habitacionales
previstas originariamente en el artículo 1° del citado Decreto N° 373/22,
ampliándolas de dos mil (2000) a tres mil quinientas (3500), con sus con-
secuentes asistencias nancieras a otorgar.
Que, asimismo, y atento la diversidad de situaciones que se presentan,
dadas las particularidades derivadas de la situación territorial y poblacional
de los distintos Municipios y Comunas de la Provincia, corresponde facultar
a la Autoridad de Aplicación para que dena de manera concertada, en los
Convenios que celebre con cada Municipio o Comuna, el procedimiento de
aprobación de los beneciarios, en el marco de lo previsto en los artículos
190° y 191° de la Constitución Provincial.
Que, nalmente, con el objetivo de ecientizar los recursos para la eje-
cución de las unidades habitacionales, las Municipalidades o Comunas,
ejecutarán las mismas, por sí o por intermedio de terceros, a cuyo n se
las faculta para realizar las contrataciones que resulten necesarias, de con-
formidad a los planos, especicaciones técnicas y condiciones generales y
particulares que a tal efecto establezca la reglamentación.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales conferidas por el artículo
144, inciso 1° de la citada Ley Fundamental local;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 1° del Decreto N° 373/22, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- CRÉASE en el
marco del “PROGRAMA 10. 000 VIVIENDAS”, la línea de asistencia nan-
ciera “LINEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS”, para el desarrollo de tres
mil quinientas (3.500) unidades habitacionales en todos aquellos Munici-
pios y Comunas que adhieran a los lineamientos dispuestos por el “PRO-
GRAMA 10.000 VIVIENDAS”.
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el último párrafo del artículo 3° del Decreto
N°373/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.-
… “La Autoridad de Aplicación denirá de manera concertada, en los Con-
venios que celebre con cada Municipio o Comuna, el procedimiento de
aprobación de los beneciarios, remesará los fondos a los Municipios y
Comunas y, rendirá lo actuado al Tribunal de Cuentas.”.
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el primer párrafo del artículo 5° del Decreto
N°373/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°.-
Ejecución de las obras. Controles, Aprobaciones e Informes de Avance de
Obras. Plazo de Obra. La ejecución de las unidades habitacionales estará
a cargo de los de los Municipios y Comunas, por sí o por intermedio de
terceros, a cuyo n podrán realizar las contrataciones que resulten necesa-
rias, de conformidad a los planos, especicaciones técnicas y condiciones
generales y particulares que a tal efecto establezca la reglamentación. …”.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra
de Coordinación y Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Fa-
miliar, y por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR - SILVINA RIVERO,
MINISTRA DE COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINAN-
ZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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