Decreto Nº 821 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 28 DE JULIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 146
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 821 ................................................................. PAG. 1
Decreto Nº 766 ................................................................. PAG. 2
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución Nº 179 ............................................................. PAG. 3
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución General Nº 21 ............................................... PAG. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 853 ............................................................. PAG. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 240 ............................................................. PAG. 5
Resolución Nº 242 ............................................................. PAG. 5
Resolución Nº 244 ............................................................. PAG. 6
Resolución Nº 246 ............................................................. PAG. 6
Resolución Nº 245 ............................................................. PAG. 7
Resolución Nº 241 ............................................................. PAG. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Nº 31 ............................................................. PAG. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución Nº 77 ............................................................. PAG. 9
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución Nº 160 ........................................................... PAG. 9
Resolución Nº 159 .......................................................... PAG. 10
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 821
Córdoba, 4 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0124-14611/2009 del registro de la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de instrumentar un régimen de asignaciones familiares
para los beneciarios del sistema previsional de la Provincia de Córdoba,
y de reglamentar la tasa de interés aplicable a las entidades empleadoras
que aportan a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que, en el ámbito nacional, la Ley N° 24.714 (B.O.N. 18-10-1996) ins-
tituyó un régimen general de asignaciones familiares que contempla: a) un
subsistema contributivo, aplicable para los trabajadores que presten ser-
vicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada;
y b) Un subsistema no contributivo, de aplicación a los beneciarios del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, a través del Decreto
N° 28/1997, el Poder Ejecutivo dispuso la adhesión explícita al régimen
de asignaciones familiares en los siguientes términos: “A partir del 1° de
Octubre de 1996 regirá para el Personal de la Administración General, el
régimen de Asignaciones Familiares establecido en el orden Nacional me-
diante Ley N° 24.714.
Que no obstante, a raíz de las modicaciones introducidas en el ré-
gimen nacional de asignaciones familiares mediante Decretos Nros.
1667/2012 y 1668/12, a través de los cuales se establecieron nuevos ran-
gos, topes, montos y exigencias que implicaban un importante detrimento
económico para los trabajadores en actividad, el Poder Ejecutivo Provincial
dictó el Decreto N° 396/2015 instituyendo un régimen propio de asignacio-
nes familiares aplicable a los trabajadores que presten servicios remunera-
dos en relación de dependencia en alguno de los tres poderes del Estado
Provincial, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral.
Que en materia previsional, el artículo 41 de la Ley N° 8024 contem-
pla exclusivamente las asignaciones familiares por cónyuge y por hijo, y
autoriza a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a que, de manera
potestativa, abone las asignaciones familiares a sus beneciarios en las
mismas condiciones que las percibe el personal en actividad, siempre que
se contemplen los recursos necesarios para cubrir tales erogaciones.
Que a par tir del año 2003, sobre la base del Convenio de Armonización
aprobado por Ley N° 9075, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
comenzó a liquidar las asignaciones familiares por hijo, hijo incapacitado y
cónyuge, en las mismas condiciones previstas en la Ley N° 24.714.
Que sin embargo, en cuanto a los importes de las asignaciones, los
mismos quedaron congelados en el tiempo, en virtud de lo establecido en
el artículo 41 del Decreto Reglamentario N° 41/2009, en cuanto dispuso
que hasta tanto se reglamentara el régimen de asignaciones para jubilados
y pensionados, se continuaría liquidando los valores vigentes.
Que la inexistencia de un régimen sistemático de asignaciones familiares
para beneciarios del sistema previsional junto con la falta de actualización
de los montos correspondientes, han generado situaciones inequitativas
y, al mismo tiempo, el deterioro signicativo del valor real percibido por tal
concepto.
Que así lo ha entendido la Cámara en lo Contencioso Administrativo
de 2° Nominación, en los autos caratulados “SIMMONS, JUAN E. C/ CAJA
DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA - PLENA
JURISDICCION” (Expte. Nº 2072454), al condenar a la entidad previsional
a actualizar el importe a liquidar en concepto de asignación familiar por hijo
discapacitado -cuyo valor había quedado inmóvil desde el año 2005 en la
suma de Pesos Ciento treinta y nueve ($139)- sobre la base de los montos
y tramos de ingreso determinados para los activos de la Administración
Pública Provincial.
Que, consecuentemente, a los nes de corregir el deterioro que las
altas tasas de inación han generado sobre las asignaciones familiares,

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