Decreto Nº 81

EmisorMinisterio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de la disposición19 de Enero de 2015

DECRETO Nº 81

Mendoza, 19 de enero de 2015

Visto el expediente N° 1623-S-2012-03792 y su acumulado N° 380-A-2012-18010, en el último de los cuales el Apoderado de la Universidad Nacional de Cuyo, Dr. Francisco Jorge Riveros, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 409 de fecha 5 de noviembre del año 2012, emitida por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/9 del expediente N° 1623-S-2012-03792, el Dr. Francisco Jorge Riveros solicita se declaren nulos los actos administrativos mediante los cuales se pretende el cobro del prorrateo en cuestión.

Que el tema que se recurre se fundamenta en el reintegro de la Tasa por alumbrado público que paga todos los meses la Administración de Parques y Zoológico a la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA), correspondiente a las luminarias emplazadas sobre la calzada perimetral de la Universidad Nacional de Cuyo.

Que el recurrente no objeta la facultad de la citada repartición para el cobro de dicha Tasa, sino que discrepa la competencia de la misma para hacerla valer contra la Universidad, argumentando que el citado Ente Académico se encuentra fuera de los límites del Parque General San Martín.

Que según lo señalado por profesionales de la Secretaría Técnica de la Administración de Parques y Zoológicos en el informe que en fotocopia se adjunta a fs. 18 de la pieza administrativa N° 1623-S-2012-03792, el predio de la Universidad Nacional de Cuyo, es Colindante Norte, de por medio Avenida El Libertador con el predio de Título "A"-2da. Fracción del Parque General San Martín, quedando claro, por lo antedicho que el citado Ente Académico no tiene asiento dentro de los límites del Parque.

Que la Ley N° 6006 de creación de la Administración de Parques y Zoológicos establece que la misma tendrá competencia dentro de los límites del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria y Jardín Zoológico; y los espacios verdes correspondientes al Barrio Cívico, Parque Ecológico, Avenida de Acceso Este y en aquellos que determine el Poder Ejecutivo para su administración.

Que el apartado IX -3- del Artículo 61 de la Ley N° 8398 establece la facultad de la Administración de Parques y Zoológico para exigir el reintegro de la Tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín...

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