Decreto N° 801 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 165
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el
saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total,
único y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adqui-
sición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo de que
se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley
N° 6394 y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Con-
trato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997, así como el artículo 7,
inciso d) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1590/1997, los cuales
establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y
la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 270/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 483/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que
fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera ge-
nérica por Ley N° 10.288 e individualizado por Resolución N° 144/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades
delegadas por Decreto N° 793/2015, ubicado en Pedanía El Salto, Depar-
tamento Tercero Arriba de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie
en el Registro General de la Provincia en Matrícula N° 1.600.328, con una
supercie a afectar de 2 ha., 7.566 m2, de acuerdo al Plano de Mensu-
ra para Expropiación confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián
Castillo y visado por la Dirección General de Catastro en el Expte. N° 0033-
098758/2016 y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo de
Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto
de diez (10) fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la rma CAMI-
NOS DE LAS SIERRAS S.A., en representación de la Provincia de Córdo-
ba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de
Córdoba, y los señores Mafalda Valentina LATTANZI, D.N.I. N° 3.536.709,
Juan Segundo COLUSSI, D.N.I. N° 40.679.846, Gustavo Ariel COLUSSI,
D.N.I. N° 22.569.517, Héctor Adrián COLUSSI D.N.I. N° 25.082.271, y Elvio
Daniel COLUSSI D.N.I. N° 13.462.362, todos herederos del señor Luciano
COLUSSI, D.N.I. N° 93.954.352; Adina CESTILLI, D.N.I. N° 3.536.708, el
mencionado Elvio Daniel COLUSSI y Nelly del Carmen COLUSSI, D.N.I.
N° 12.356.859, como únicos y universales herederos del señor Ángel Eu-
genio COLUSSI, D.N.I. N° 6.580.305; Héctor Antonio COLUSSI, D.N.I.
6.598.809, y Mario Santiago COLUSSI, D.N.I. N° .607.086, con el asenti-
miento conyugal de las señoras Mirla María Giordano y Norma Esther Ces-
tilli; todos, en carácter de cotitulares del encionado bien, para ser destinado
a la ejecución de la obra “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N° 36 - TRAMO: VARIANTE PER1LAG0 - ALMAFUERTE”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión a
favor del listado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4° .- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de
las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 801
Córdoba, 27 de julio de 2021
VISTO: el Expediente N° 0521-062276/2021 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E. R. Se. P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y An-
tenas del ERSe.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de
Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de
terreno ubicada en el límite de las Pedanías Alta Gracia y San Antonio,
Departamento Santa María de esta Provincia, inscriptos en su mayor
superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Ma-
trícula N° 1.559.344, con una superficie a afectar de 1 ha., 4.193 m2,
suscripto el 15 de agosto de 2017, entre la firma Caminos de las Sierras
S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de
Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los
señores Elena Sara ST1EFEL, por derecho propio y en su carácter
de heredera de Juana Isabel SOSA, conforme Auto Interlocutorio N°
450 de fecha 10 de septiembre de 1982, dictado por el Juzgado de 1°
Instancia y 18° Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba,
y cesionario de derechos y acciones de los señores Lidia o Lydia Es-
ther STIEFEL, María Isabel STIEFEL y Carlos Héctor ST1EFEL, según
Escrituras Nros. 256 y 257 de fecha 22 de octubre de 1982, Escritura
N° 85 de fecha 15 de julio de 1983 y Escritura N° 249 de fecha 4 de
diciembre de 2014; y Carola GARIBOTTI, Florencia GARIBOTTI y Fe-
derico Manuel GARIBOTTI -representado por las señoras Elena Sara
STIEFEL y Carola GARIBOTTI, según poder de fecha 5 de junio de
2012, todos únicos y universales herederos del señor José Juan Bau-
tista GARIBOTTI, así declarados mediante Auto Interlocutorio N° 585
de fecha 8 de agosto de 2008, en autos “Garibotti, José Juan Bautista
- Declaratoria de Herederos” (Expte. N° 1433619/36), dictado por el
Juzgado de 1° Instancia y 36° Nominación de la ciudad de Córdoba,
en carácter de cotitulares del mencionado bien, para ser destinado a la
ejecución de la obra “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N° 36 - TRAMO: SAN AGUSTÍN - RP - C-45 – AFECTACIÓN N° 29”.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación de manera genérica mediante Ley N° 10.175, que declara en
dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para
la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a
la Rula Nacional N° 36, e individualizado por Resolución N° 123/2014 del

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