Decreto N° 792

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2015

DECRETO N° 792

Mendoza, 26 de mayo de 2015

Visto el expediente 9820-D-14-00020 y sus acumulados 7800-S-13-77770 y 1696-S-13-77770, en el cual Dn. Pablo Alberto Save interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 1162/14 del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Pablo Alberto Save, en contra de la Resolución N° 2972/13 del Ministerio de Salud, mediante la cual se rechazó el reclamo referente al reintegro del Adicional Estado Sanitario;

Que según informe de fs. 13 del expediente 7800-S-13-77770, la baja del Adicional citado no obedeció a un cambio de Agrupamiento, sino a que fue advertida por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud la irregularidad de su pago;

Que el recurso de marras es formalmente admisible, por haber sido presentado en legal tiempo y forma;

Que desde el punto de vista sustancial, el recurrente no reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para acceder al cobro del Adicional por cuanto pertenece al Agrupamiento Sistematización de Datos, personal que no integra ninguno de los Agrupamientos consignados en el Art. 35 de la Ley N° 5465;

Que con respecto a la percepción de dicho Adicional fija dos (2) pautas claras y sus correspondientes excepciones: la primera de ellas, es que el agente pertenezca a alguno de los Agrupamientos que expresamente incluye el mencionado Art. y la segunda, es que revistando en estos Agrupamientos, la prestación del servicio se dé en unidades hospitalarias o asistenciales;

Que así las cosas, detectada la irregular liquidación se le impone a la Administración la vuelta a la legalidad;

Que en cuanto al segundo argumento esgrimido, consistente en que la Administración ya venía liquidando con anterioridad el Adicional en cuestión, ello no implica la existencia de un derecho adquirido;

Que el precedente administrativo, cuando implica la materialización de una conducta violatoría de una norma, no puede serle opuesta al Estado, ya que tal razonamiento implicaría sin más, obligarlo a mantener conductas en el tiempo que violenten sistemáticamente las leyes vigentes, soslayando de esa manera el principio de legalidad objetiva, norte del procedimiento administrativo y fundamento del estado en Derecho;

Que la Corte local ha dicho que "el procedimiento administrativo debe funcionar como un medio autónomo...

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