Decreto N° 78 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 46
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 7 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
presente se establecen.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Anexo I del Decreto Nº 970/17, el que
quedará denido de conformidad a lo consignado en el Anexo II, el que
compuesto de una (1) foja útil forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º.- MODIFÍCASE la página ocho (8) del Anexo I del Decreto
Nº 1992/17, la que quedará denida de conformidad a lo consignado en el
Anexo III, el que compuesto de una (1) foja útil forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 4°.-EL presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI-GOBERNADOR // CRA. SILVINA RIVERO-SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN // JUAN CARLOS MASSEI-MINISTRO DE GO-
BIERNO // DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA-FISCAL DE ESTADO.
Anexo: https://goo.gl/QJF7rE
Decreto N° 78
Córdoba, 1º de febrero de 2018
VISTO: El Decreto N° 1791 del 10 de diciembre de 2015 y sus modica-
torios.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio del nuevo mandato constitucional, a través del
citado instrumento legal se aprobó la estructura orgánica del Poder Ejecu-
tivo, estableciendo las competencias y atribuciones de las distintas jurisdic-
ciones que lo integran.
Que en ese marco resulta necesario disponer los ajustes que deman-
da la dinámica de la Administración Pública, efectuando las adecuaciones
para una mejor y más eciente prestación de los servicios públicos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 2º del Decreto N° 1791/2015, el
que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus fun-
ciones por las siguientes Secretarías de Estado, con rango de Minis-
terio:
1. Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
2. Secretaría General de la Gobernación.
3. Secretaría de Planeamiento y Modernización
4. Secretaría de Comunicaciones y Conectividad.
Artículo 2°.- INCORPÓRANSE como Capítulo 4 del Título III y como
artículo 41° ter, ambos del Decreto N° 1791/2015, los siguientes:
“CAPÍTULO 4
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD
ARTÍCULO 41 ter.- Compete a la Secretaría de Comunicaciones y
Conectividad, asistir al Poder Ejecutivo en la ejecución de las políticas
de comunicación y difusión de los actos de gobierno, y en el diseño
de políticas públicas orientadas a instrumentar y fortalecer la infraes-
tructura y conectividad en todo el territorio provincial, y en particular:
1. Ser órgano rector en materia de conectividad en el ámbito de la
administración pública no nanciera en los términos del art. 5 de la
Ley N° 9086.
2. El desarrollo y despliegue de la Red Provincial de Fibra Óptica.
3. El diseño y gestión de nuevos proyectos que satisfagan las necesi-
dades de comunicación que sean detectadas.
4. Promover el desarrollo del despliegue de infraestructura de última
milla o red urbana.
5. La coordinación de planes de accesibilidad a internet y a redes pri-
vadas entre el Gobierno Nacional, Provincial y los Municipios.
6. Intervenir en la difusión de la actividad ocial, planes, programas
y obras de gobierno y en la coordinación de las actividades de las
distintas áreas de gobierno en los medios de comunicación.
7. Centralizar las contrataciones con los medios de comunicación,
conforme la normativa vigente.
8. Entender sobre la sistematización de la información y garantizar la
difusión de todos los actos de gobierno, propiciando una coordinación
de la información pública inter e intraministerial.
9. Intervenir en todo lo concerniente a la difusión de los actos de go-
bierno y actividades del Poder Ejecutivo a través de medios de comu-
nicación masivos, alternativos o no tradicionales, medios electrónicos
y redes sociales.”
Artículo 3°.- INCORPÓRASE el inciso 11 bis al artículo 41º del Decre-
to N° 1791/2015, el que queda redactado de la siguiente manera:
“11 bis. La denición, administración y gestión de la política de seguri-
dad informática de la Red de Gobierno.”
Artículo 4°.- MODIFÍCASE el inciso 23 del artículo 19° del Decreto N°
1791/2015, el que queda redactado de la siguiente manera:
“23. Determinar los estándares informáticos de aplicación obligatoria
para todos los organismos del sector público provincial, referidos a
sistemas de información, aplicaciones estándar y/o a medida, desa-
rrollo de páginas web y aplicaciones de internet.”
Artículo 5°.- MODIFÍCANSE los incisos 12, 14 y 19 del artículo 41º del
Decreto N° 1791/2015, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“12. La intervención en la gestión interna y externa de telecomunica-
ciones de la Red de Gobierno.
14. La determinación de los estándares informáticos de hardware y
sistemas operativos de aplicación obligatoria para todos los organis-
mos del Gobierno Provincial.

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