Decreto N° 775 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018
MARTES 5 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 104
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 07 de mayo de 2018
VISTO: El expediente N° 0473-091287/2018.
Y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto N° 1205/15 y sus modi-
catorios, se reglamentan de manera unicada las normas y/o disposicio-
nes contenidas en el Código Tributario Provincial.
Que a través del Decreto N° 2141/2017 se efectuaron modicaciones a las
disposiciones legales que regulan el “Régimen especial de retención con
carácter de pago único y denitivo a sujetos radicados, constituidos o do-
miciliados en el exterior en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que mediante Decreto Nacional N° 354/2018, se dispuso que las entida-
des intermediarias en el pago de servicios digitales deberán actuar como
agentes de percepción en el Impuesto al Valor Agregado.
Que atento a la modalidad en la operatoria de comercialización de servi-
cios digitales y bajo la necesidad de simplicar la administración y recau-
dación por parte de quienes intervienen en el pago de dichos servicios,
de idéntica forma a la prevista en el Decreto Nacional, resulta conveniente
adecuar el mecanismo de recaudación a través de la percepción del Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones donde el costo de
la prestación del servicio para el prestatario incluya, por acuerdos comer-
ciales, el componente impositivo.
Que, tal como se referencia en el citado Decreto Nacional, se experimenta
una constante evolución de la economía digital y en particular, las diferen-
tes modalidades con las que se han ido estructurando, a lo largo del tiem-
po, los denominados servicios digitales cuando son prestados por sujetos
del exterior.
Que por ello, su regulación en los tributos generales sobre los consumos
resulta un desafío, particularmente cuando los prestatarios no revisten la
calidad de sujetos de esos impuestos por otros hechos imponibles.
Que el tratamiento de los servicios digitales en los referidos tributos resulta
actualmente materia de análisis en numerosos países, encontrándose la
normativa relativa a ellos en continuo avance y perfeccionamiento y siendo
su estudio y abordaje una tarea constante en el seno de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Que dentro del referido marco y en consideración de la particular opera-
toria relevada con las entidades agrupadas en la Cámara de Tarjetas de
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 775 ...................................................................... Pag. 1
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO
Resolución N° 716 ................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 453 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 455 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 474 ................................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 179 ................................................................. Pag. 6
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N° 57 ................................................................... Pag. 7
Resolución N° 58 ................................................................... Pag. 7
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 4 ..................................................................... Pag. 8
Resolución N° 8 ..................................................................... Pag. 8
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 353 ................................................................. Pag. 9
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MI-
NISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 25 ................................................................... Pag. 10
Resolución N° 26 ................................................................... Pag. 11
Crédito y Compra (ATACyC), se considera conveniente efectuar al Decre-
to N° 1205/2015 y sus modicatorias aquellas adecuaciones que resultan
imprescindibles y necesarias para la aplicación del régimen especial de
recaudación con carácter de pago único y denitivo a sujetos radicados,
constituidos o domiciliados en el exterior en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 30/2018, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 245/2018 y
por Fiscalía de Estado al Nº 484/2018 y en uso de atribuciones conferidas
por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

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