Decreto N° 756 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 30 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
conrmación se pretende; no correspondiendo raticar actuaciones de ma-
nera abstracta e imprecisa.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo establecido en el artí-
culo 14 del Decreto N° 1791/15, raticado por Ley N° 10.337, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo
Social al N° 234/2018, por Fiscalía de Estado bajo N°473/2018 y en uso de
atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1° y18° de la Constitu-
ción Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE al Ministerio de Desarrollo Social, o al órgano
que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de todos los
convenios suscriptos y a suscribirse por la Provincia con el Estado Nacio-
nal y los Municipios, vinculados con la urbanización de barrios, construc-
ción de viviendas y mejoramiento del hábitat de sectores vulnerables en
la Provincia.
Articulo 2°.- DELÉGANSE en la citada Jurisdicción las facultades nece-
sarias para realizar transferencias, otorgar subsidios, autorizar o adjudi-
car obras –cualquiera fuera su monto-, siempre que las erogaciones sean
concordantes con la naturaleza del recurso especial o afectado de que se
trate, y los fondos nanciados provengan de la Nación o la Provincia; ello,
hasta obtener el acta de recepción denitiva de las obras que se ejecuten.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL -JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 16 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0661-007281/2018 del registro del Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la modificación de los
artículos 8º y 9º del Decreto N° 305/2016, por el cual se creó el PLAN
“LOTENGO”, destinado a dar solución a la problemática habitacional
de distintos sectores de la comunidad que no han podido acceder a
su terreno propio a los fines de la construcción de una vivienda única.
Que los citados artículos establecen respectivamente la forma de
escrituración y el sistema de amortización de cuotas de los lotes a
transferir a los beneficiarios del mencionado Plan.
Que el condicionante de constituir una hipoteca en primer grado
en favor de la Dirección General de Vivienda sobre los inmuebles
a transferir, podría resultar un impedimento para el acceso del be-
neficiario al financiamiento para la construcción de la vivienda en el
mercado financiero.
Que es preciso diseñar un sistema de amortización que permita que
las cuotas sufran modificaciones para que puedan resguardar el po-
der adquisitivo de la moneda, pero sin generar incapacidad de pago
por parte de los beneficiarios del programa.
Que luce la conformidad del señor Ministro de Obras Públicas y Fi-
nanciamiento a lo gestionado.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo establecido por los artículos 765,
767, 958, 2185, 2205 y concordantes del Código Civil y Comercial de
la Nación, el artículo 198 de la Ley N° 17.801, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públi-
cas y Financiamiento con el N° 141/2018, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 414/2018 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFÍCANSE los artículos 8º y 9° del Decreto N°
305/2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 8º.- La escritura traslativa de dominio será otorgada con la
constitución de derecho real de hipoteca en primer o segundo grado,
a favor de la Dirección de Vivienda, en los términos que disponga la
Autoridad de Aplicación.”
Artículo 9º.- El precio de venta de los lotes será abonado de contado
o en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, con
un interés variable cuya tasa efectiva será determinada e informada
periódicamente por la Autoridad de Aplicación. De acuerdo a la varia-
bilidad de la tasa de interés aplicada, las eventuales adecuaciones
de la cuota nunca podrán superar la variación en el nivel general
de salarios evidenciado por el Coeficiente de Variación Salarial que
publica el INDEC. En caso de que dicho índice sea discontinuado por
el INDEC, la Autoridad de Aplicación podrá adoptar otro índice de
variación salarial producido por un organismo público competente a
tales fines.”.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, Ministro de Desarrollo
Social y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO R. TOGALLI, MINISTRO
DE DESARROLLO SOCIAL - RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR