Decreto N° 754

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2016

DECRETO N° 754

Mendoza, 1 de julio de 2016

Visto el expediente N° 00900-D-16-01027, en el cual se tramita la ratificación del Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, suscripto entre el Gobierno de la Provincia, representado por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo V. Cornejo y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, C.P. Pedro Martín Kerchner y el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidente, Licenciado Carlos Melconian y su Director, Ingeniero Alejandro Guillermo Henke; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1728/11, se ratificó el Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, suscripto en fecha 22 de diciembre de 2010 con el Banco de la Nación Argentina.

Que el plazo de vigencia del mencionado contrato expiró en el mes de diciembre de 2015, habiendo operado su prórroga en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Décimo Primera del mismo, por lo que las partes de común acuerdo han decidido renovar el vínculo, suscribiendo a tal efecto un nuevo Contrato en fecha 1° de julio de 2016; teniendo en cuenta la Provincia, como condición esencial para su renovación, la cantidad y ubicación de las sucursales con que cuenta el Banco de la Nación Argentina, distribuidas a lo largo y a lo ancho del territorio provincial, del País y en el exterior, el volumen y montos de operaciones que maneja, la solvencia patrimonial y financiera, la dotación de personal, como asimismo, los servicios adicionales de las sociedades que integran el denominado "Grupo Nación".

Que los servicios comprendidos en el contrato resultan de absoluta trascendencia para el correcto y normal desarrollo de la administración de la cosa pública, las que por su naturaleza, sólo pueden ser llevadas a cabo por una entidad bancaria con suficiente capacidad técnica, estructural y operativa necesaria para la adecuada y eficiente prestación del servicio de agente financiero de la Provincia de Mendoza, con la solvencia patrimonial y financiera suficientes para garantizar seguridad, estabilidad y operatividad.

Que revisten gran importancia las mejoras introducidas respecto de convenios anteriores, tales como la Cláusula 4.4 por medio de la cual se establece una línea concreta de créditos para vivienda, con el compromiso adicional del Banco consistente en la apertura de un "Centro Hipotecario" de atención personalizada para los trabajadores estatales, la Cláusula 4.5 referida a Jurisdicción más favorecida, en la que el Banco asume la obligación de extender a la Provincia similar tratamiento que conceda a cualquier otra jurisdicción de Gobierno Nacional, Provincial y Municipal en materia de productos y servicios, aspectos destacados, entre otros, en el informe de la Dirección General de la Deuda Pública de fs. 27/28 y en dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de fs. 29/30, todas del expediente N° 00900-D-16-01027.

Que en similar sentido, mediante informe de la Administración Tributaria Mendoza obrante a fs. 25 y vta. de las presentes actuaciones, se resalta la incorporación de servicios de pago con tarjetas de crédito y débito, débito en cuenta y de transferencias inherentes al Sistema de Oficios Judiciales.

Que por su parte, la Tesorería General de la Provincia, en su informe obrante a fs. 26 del expediente de referencia, destaca que el contrato reúne las condiciones y mecanismos adecuados para el desenvolvimiento de la operatoria habitual de dicha Repartición, cubriendo los aspectos técnicos y operativos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades, haciendo especial hincapié en el tratamiento de la utilización del fondo unificado previsto en el Anexo E, en tanto reporta ventajas operativas evitando períodos de actividad con incertidumbre en relación a la situación de cobertura con dicho fondo, tal como ocurría anteriormente.

Que el Banco de la Nación Argentina, por su propia naturaleza jurídica y por expresa disposición de su Carta Orgánica, aprobada por Ley N° 21.799, sustituida por Ley N° 25.299, es una entidad autárquica del Estado Nacional y por ello un organismo descentralizado perteneciente al Sector Público Nacional definido por el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 (Conf. Dict. 239:26 -Procuración del Tesoro de la Nación). Se relaciona con el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y se encuentra sujeto al contralor del Banco Central de la República Argentina.

Que por ello, la contratación se encuentra encuadrada en el Artículo 144, inciso c) de la Ley N° 8706, que establece lo siguiente: "Podrá contratarse en forma directa en los siguientes supuestos: c. Entre entidades oficiales o empresas del estado, sociedades o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas, con participación estatal mayoritaria, nacionales, provinciales o municipales o fideicomisos constituidos mayoritariamente con bienes o fondos del Estado Nacional, Provincial o Municipal o pertenecientes a Estados o Gobiernos extranjeros".

Que de conformidad con lo informado por la Contaduría General de la Provincia a fs. 32 del expediente N° 00900-D-16-01027, no resulta necesario proceder a la imputación preventiva del gasto, dado que todas las reparticiones cuentan con las partidas presupuestarias en el presupuesto vigente.

Que el contrato que se propicia afecta presupuestos de ejercicios futuros, debiendo considerarse comprendido en la excepción del Artículo 100, inciso b) de la Ley N° 8706.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 128, inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Mendoza y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 22/23, lo informado por la Administración Tributaria Mendoza a fs. 25 y vta., por la Tesorería General de la Provincia a fs. 26, por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 27/28, por Contaduría General de la Provincia a fs. 32 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fs. 29/30, Asesoría de Gobierno a fs. 33 y Fiscalía de Estado a fs. 35/36 y vta., todas del expediente N° 00900-D-16-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, suscripto en fecha 1° de julio de 2016, entre el Gobierno de la Provincia, representado por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo V. Cornejo y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, C.P. Pedro Martín Kerchner y el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidente, Licenciado Carlos Melconian y su Director, Ingeniero, Alejandro Guillermo Henke, el que en fotocopia certificada, como Anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y pagar el gasto que demande el cumplimiento del Contrato ratificado por Artículo 1° de la presente norma legal, durante toda su vigencia.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Pedro Martín Kerchner

________

ANEXO

CONTRATO DE VINCULACIÓN

DE AGENTE FINANCIERO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo, DNI N° 14.697.262 y el Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, C.P.N. Pedro Martín Kerchner, DNI Nº 24.160.687, por una parte, en adelante denominada "La Provincia", y por la otra parte el Banco de la Nación Argentina, representado en este acto por el Presidente, LIC. Carlos Melconian, DNI Nº 12.599.862 y el Director, Ing. Alejandro Guillermo Henke, DNI N° 14.621.422, en adelante denominado "El Banco", convienen en celebrar el siguiente Contrato de Vinculación, en lo sucesivo "El Contrato", el que será ratificado por Decreto Provincial, de acuerdo con las siguientes cláusulas y:

Consideraciones Previas

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 816/99 y Nº 430/04 modificado por el Nº 1196/06, la Provincia de Mendoza celebró contrato de vinculación y recaudación con el Banco de la Nación Argentina, mediante los cuales se encomendó a "EL BANCO" la prestación de los servicios como agente financiero, a través de la red de sucursales ubicadas en la Provincia de Mendoza.

Que el contrato celebrado en el año 2011, y renovado sucesivamente por períodos de 180 días venció en el mes de Diciembre de 2015, por lo que las partes, de común acuerdo decidieron su renovación teniendo en cuenta "La Provincia" como condición esencial para la renovación del mismo, la cantidad y ubicación de las sucursales con que cuenta el Banco de la Nación Argentina en el país y en el exterior, como las empresas que integran el denominado grupo "Nación".

Que los servicios comprendidos en el contrato vigente resultan de absoluta trascendencia para el correcto y normal desarrollo de la administración de la cosa pública, las que por su naturaleza, sólo pueden ser llevadas a cabo por una entidad bancaria con suficiente capacidad técnica, estructural y operativa necesaria para la adecuada y eficiente prestación del servicio de agente financiero de la Provincia de Mendoza, con la solvencia patrimonial y financiera suficientes para garantizar seguridad, estabilidad y operatividad.

Que el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado Nacional cuyas operaciones se rigen por la Ley de Entidades Financieras encontrándose las mismas garantizadas por la Nación Argentina. El Banco de la Nación lidera el ranking del Banco Central de la República Argentina tanto respecto a depósitos, como activos y préstamos. Además cuenta con una amplia estructura de operaciones y red de sucursales, distribuidas en el país y en el extranjero y en toda la Provincia de Mendoza, estructura que...

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