Decreto N° 54/10

FirmantesMacri - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Enero de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 54/ 10

ENCOMIENDA A LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL LA ATENCIÓN DE ASUNTOS Y FIRMA DE LOS DESPACHOS DEL MINISTRO DE HACIENDA Y DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Buenos Aires, 14/01/2010

VISTO: El Decreto N° 1.368/08 y sus modificatorios, la Resolución N° 629-MJGGC/2009, el Expediente N° 17.039/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del señor Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Horacio Rodríguez Larreta y del señor Ministro de Hacienda, Actuario Néstor Grindetti, quienes se ausentarán transitoriamente de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 18 y 22 de enero de 2010;

Que el artículo 1° del Decreto N° 1.368/08, establece que los citados funcionarios se reemplacen en caso de ausencia transitoria o vacancia;

Que atento la ausencia de los mismos, resulta necesario designar al funcionario que se hará cargo de la atención de los asuntos y firma del despacho de los mencionados Ministros durante su ausencia;

Que a tal fin se propicia designar a la señora Ministra de Desarrollo Social, licenciada María Eugenia Vidal.

Que asimismo, el señor Jefe de Gabinete de Ministros se ausentará transitoriamente de la Ciudad, el día 15 de enero de 2010;

Que por Resolución N° 629-MJGGC/2009, se delegó en el citado funcionario la firma del despacho de la señora Ministra de Desarrollo Social hasta el día 15 de enero de 2010, inclusive;

Que por lo expuesto, corresponde encomendar la firma del despacho de la señora Ministra de Desarrollo Social durante el período de ausencia del Jefe de Gabinete de Ministros;

Que a tales fines, se propicia como reemplazante al señor Ministro de Hacienda, Actuario Néstor Grindetti;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1

°.-...

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