Decreto N° 1162/09

FirmantesMacri - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1162/ 09

MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 1381-04 CON RESPECTO A LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Buenos Aires, 30/12/2009

VISTO: El Decreto N° 1.381/04 y el Expediente N° 1564417/09, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.381/04 se sistematizó un régimen propio para la presentación de declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos, como así también se creó un Registro de las mismas con acceso público y gratuito;

Que mediante el artículo 3° del citado Decreto, se estableció que la declaración jurada patrimonial integral debería ser presentada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, y en cualquier circunstancia en que exista una modificación sustancial de la misma, según el cronograma de presentación de declaraciones que determine la Escribanía General;

Que mediante la Resolución General N° 2.151/AFIP/2006 se especificaron los vencimientos del impuesto sobre los bienes personales, estableciéndose en el artículo 6° que el vencimiento concerniente a la generalidad de contribuyentes opera en el mes de abril y para aquellos contribuyentes que tengan participaciones en entes con cierre del ejercicio comercial durante el mes de diciembre de cada año, en el mes de mayo;

Que el Apartado K, artículo 12 de la Resolución General N° 2.437/AFIP/2008, que reglamenta el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, establece el mecanismo para la presentación de la declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, para quienes sólo tengan actividad en relación de dependencia frente al Impuesto a las Ganancias;

Que en cuanto al vencimiento de la presentación de dicha declaración jurada, y pago del saldo si correspondiere, la mencionada Resolución establece el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la...

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