Decreto N° 74 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2022
MIÉRCOLES 2 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 26
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 74 ........................................................................ Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 414 ................................................................. Pag. 2
Resolución N° 419 ................................................................. Pag. 2
Resolución N° 431 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 432 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 434 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 435 ................................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 1 ..................................................................... Pag. 8
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N° 394 ................................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 4 ................................................... Pag. 9
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 76826 - Letra: J.............................................. Pag. 10
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 74
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: El expediente Nº 0473-081423/2022 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 134 de la Ley Impositiva N° 10.790, vigente
para la anualidad 2022, faculta al Poder Ejecutivo a adecuar exenciones, míni-
mos, impuestos jos, disposiciones, escalas y alícuotas, respecto entre otros,
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los programas de
reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos.
Que en atención a las diferentes demandas de los sectores vinculados a la
salud, altamente condicionados por la pandemia mundial que nos acecha hace
más de dos años, se ha planteado en esta oportunidad una situación particular
que están atravesando determinados sujetos intervinientes en la cadena de
abastecimiento de especialidades medicinales para uso humano.
Que, en tal sentido, los distribuidores de especialidades medicinales
–droguerías- en la presentación que realizaran ante el Ministerio de Finan-
zas, maniestan la existencia de una fuerte estructura de costos jos que
deben obligatoriamente afrontar en el desarrollo de su actividad -abastecer
a los comerciantes (farmacias) de todo el país tales especialidades- y el
escaso -por no decir nulo- margen de traslación de los mismos en el precio
de los medicamentos que vienen establecidos por la industria farmacéutica
–laboratorios-, con incidencia en toda la cadena de comercialización.
Que dichos sujetos cumplen un rol social relevante para la sociedad
en general, al contribuir al acceso de medicamentos para uso humano en
todo el país, actividad que viene exigiendo mayores esfuerzos de logística
y presencia a partir de la pandemia mundial de COVID-19.
Que atento a la actual situación epidemiológica que se encuentra atrave-
sando la República Argentina, las distintas medidas adoptadas por la Provincia
de Córdoba con la nalidad de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja y
la presentación realizada por la Asociación de Distribuidores de Especialidades
Medicinales (ADEM), se estima conveniente reducir el costo tributario mediante
una adecuación en la alícuota especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
dispuesta en el artículo 22 de la Ley Impositiva N° 10.790, vigente para la anua-
lidad 2022, para la comercialización mayorista de especialidades medicinales
para uso humano, según la denición de “especialidad medicinal” establecida
para el Impuesto al Valor Agregado.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la
Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 1/2022, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas
al Nº 12/2022 y por Fiscalía de Estado al Nº 32 /2022;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE en el uno por ciento (1%) la alícuota es-
pecial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenien-
tes de la actividad de comercialización de especialidades medicinales para
uso humano -según la denición de “especialidad medicinal” establecida
para el Impuesto al Valor Agregado- (Código NAES 464310), cuyo trata-
miento especial se encuentra denido en el artículo 22 de la Ley Impositiva
N° 10.790, vigente para la anualidad 2022.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del día 1° de febrero de 2022 y
hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura
Provincial para su posterior raticación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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