Decreto N° 734 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Julio de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2022 |
MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 146
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 734 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 789 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 790 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 791 ...................................................................... Pag. 3
Decreto N° 824 ...................................................................... Pag. 3
Decreto N° 825 ...................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 40 ................................................................... Pag. 4
Resolución N° 131 - Letra:D .................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 230 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 231 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 232 ................................................................. Pag. 8
Resolución N° 233 ................................................................. Pag. 9
Resolución N° 234 ................................................................. Pag. 10
Resolución N° 238 ................................................................. Pag. 10
Resolución N° 239 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 240 ................................................................. Pag. 12
Resolución N° 241 ................................................................. Pag. 13
Resolución N° 242 ................................................................. Pag. 14
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 734
Córdoba, 29 de junio de 2022
VISTO: El Expediente N° 0532-000481/2021 del registro de la Fiscalía Tri-
butaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación del
abogado Nicolás Romero, como Procurador Fiscal de la Dirección Ge-
neral de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumen-
to legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación
vigente en la materia, debiendo constituir legajo pertinente y otorgar la
fianza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 320/2021, lo dictaminado
por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 07/2021, por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 166/2021,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 209/2021, y en ejercicio de atribuciones
conferidas por el Artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE al Abogado Nicolás ROMERO (D.N.I. N°
23.458.028) como Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas
para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositi-
vas en mora y acreencias no tributarias administradas por la Dirección
General de Rentas, en las distintas Circunscripciones Judiciales de la
Provincia.
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de
Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que veri-
que el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Decreto N° 789
Córdoba, 11 de julio de 2022
VISTO: el Expediente Letra “R” N° 06/2022 del registro del Tribunal de Dis-
ciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se promueve la cobertura por tras-
lado, de las vacantes producidas en los Registros de Capital e Interior que
se nominan en autos, conforme a lo instrumentado por el Tribunal de Dis-
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