Decreto N° 734 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Junio de 2022
MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 146
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 734 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 789 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 790 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 791 ...................................................................... Pag. 3
Decreto N° 824 ...................................................................... Pag. 3
Decreto N° 825 ...................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 40 ................................................................... Pag. 4
Resolución N° 131 - Letra:D .................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 230 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 231 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 232 ................................................................. Pag. 8
Resolución N° 233 ................................................................. Pag. 9
Resolución N° 234 ................................................................. Pag. 10
Resolución N° 238 ................................................................. Pag. 10
Resolución N° 239 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 240 ................................................................. Pag. 12
Resolución N° 241 ................................................................. Pag. 13
Resolución N° 242 ................................................................. Pag. 14
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 734
Córdoba, 29 de junio de 2022
VISTO: El Expediente N° 0532-000481/2021 del registro de la Fiscalía Tri-
butaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación del
abogado Nicolás Romero, como Procurador Fiscal de la Dirección Ge-
neral de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumen-
to legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación
vigente en la materia, debiendo constituir legajo pertinente y otorgar la
fianza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 320/2021, lo dictaminado
por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 07/2021, por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 166/2021,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 209/2021, y en ejercicio de atribuciones
conferidas por el Artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE al Abogado Nicolás ROMERO (D.N.I. N°
23.458.028) como Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas
para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositi-
vas en mora y acreencias no tributarias administradas por la Dirección
General de Rentas, en las distintas Circunscripciones Judiciales de la
Provincia.
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de
Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que veri-
que el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Decreto N° 789
Córdoba, 11 de julio de 2022
VISTO: el Expediente Letra “R” N° 06/2022 del registro del Tribunal de Dis-
ciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se promueve la cobertura por tras-
lado, de las vacantes producidas en los Registros de Capital e Interior que
se nominan en autos, conforme a lo instrumentado por el Tribunal de Dis-

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