Decreto N° 733 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2017
VIERNES 28 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 146
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 733
Córdoba, 30 de mayo de 2017
VISTO: La necesidad de desarrollo deportivo amateur, dotando de un mar-
co institucional a las entidades que lo promueven.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la presente iniciativa se gestiona la creación de un
Programa de mejora y desarrollo de infraestructura y administración de las
instituciones deportivas que cuenten con Personería Jurídica otorgada por
la Provincia de Córdoba, entre cuyas actividades se encuentren la ense-
ñanza y la práctica deportiva amateur.
Que el objetivo nal del Programa es promover y difundir las prácticas
del deporte como un derecho social y ámbito de contención de la comuni-
dad, a través del fortalecimiento de las instituciones en donde el mismo se
desarrolla.
Que dicho Programa reconoce como antecedente el creado mediante
Decreto 933 del año 2008, estableciéndose en éste caso diferencias ope-
rativas e incrementando los benecios que el mismo ofrece.
Que a través de este Programa, se contempla entre otros benecios, el
otorgamiento de créditos y subsidios para infraestructura, el asesoramiento
técnico para la regularización institucional, y la formación y capacitación
constante de dirigentes y personal de las entidades destinatarias del mis-
mo
Por ello y lo dispuesto por el Artículo 1440 Inciso 1) de la Constitución
de la Provincia de Córdoba,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- CRÉASE el Programa “NOS VEMOS EN EL CLUB” des-
tinado a la mejora y desarrollo de infraestructura y administración de las
instituciones deportivas de la Provincia de Córdoba, que cuenten con Per-
sonería Jurídica, y entre cuyas actividades se encuentren la enseñanza y
la práctica deportiva amateur, como así también, a brindar a las mismas
asistencia técnica, económica y nanciera con el objetivo principal de for-
talecerlas como ámbito de desarrollo deportivo y contención social.
Artículo 2°.- La Agencia Córdoba Deportes - Sociedad de Economía
Mixta-, Autoridad de Aplicación del presente Programa, teniendo a cargo su
coordinación y ejecución.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación, en el marco de su competen-
cia especíca, tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar y evacuar las dudas que se planteen por la aplicación y/o
ejecución del Programa.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 733 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 694 ...................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 117 ................................................................. Pag. 3
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DIRECCIÓN DE SEGURO DE VIDA Y RESGUARDO DEL AUTOMOTOR
Resolución N° 1219 .............................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 256 ................................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 42 ................................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 889 ................................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 636 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 637 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 634 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 627 ................................................................. Pag. 8
Resolución N° 602 ................................................................. Pag. 8
Dictar las normas reglamentarias, complementarias e instructivos que
fueren necesarios para la correcta implementación del presente Pro-
grama.
b) Dictar las normas reglamentarias, complementarias e instructivos
que fueren necesarios para la correcta implementación del presente
Programa.
c) Resolver sobre la procedencia de benecios solicitados por entida-
des en el marco de este instrumento legal.
d) Celebrar convenios con personas físicas y de existencia ideal de
carácter público o privado Nacionales, Provinciales o Municipales,
para la mejor ejecución del Programa, en especial tendiente a la difu-
sión, promoción, scalización y supervisión del mismo.
e) Resolver la suspensión o caducidad de los benecios otorgados.
f) Administrar el fondo de recuperación y de subsidios de acuerdo a
las pautas que se establezcan al respecto.
g) Implementar toda otra norma, dentro del marco de su competencia,
que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones especí-
cas y para el logro de los nes del presente Programa.
Artículo 4°.- La autoridad de Aplicación será asistida por una UNIDAD
DE COORDINACION que servirá de enlace en la gestión propia de cada
una de las Unidades de Organización que participen en el presente Pro-

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