Decreto - N° 73 - AJG/2023, 09/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DECRETO N.º 73/23
Buenos Aires, 7 de marzo de 2023
VISTO: La Ley N.º 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto Nº 303/16,
la Resolución Nº 1.569-MHFGC/21, el Expediente Electrónico Nº 08188866-GCABA-
DGGFA/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprobó la reglamentación de la citada Ley y facultó al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles
Registrables en Desuso;
Que, en virtud de ello, la Resolución Nº 1569-MHFGC/21, aprobó los procedimientos y
circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso;
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la Obra Social
de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), iniciada con fecha 8 de febrero de 2022,
tendiente a obtener la donación de veintiún (21) vehículos de propiedad del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados en el Anexo I (IF-18953607-
GCABA-DGGFA-2022), que en su oportunidad fueron cedidos a dicha entidad en
calidad de comodato;
Que los bienes muebles en cuestión han merecido el tratamiento de baja
correspondiente por la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en
Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,
encuadrándose en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6° de la Ley N° 5.511,
conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación Nº 02/2021, aprobada
por Disposición Nº 46/DGGFA/21;
Que, de conformidad con lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) “Donación” de la Ley Nº
5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar a Gobiernos Provinciales, Municipales,
Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, reconocidas como tales, y que
así lo soliciten, los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la
Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de
la categoría de innecesarios;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia mediante Dictamen Jurídico Nº IF-2022-36275514-GCABA-
PGAAFRE indiciando que “la obra social de marras es una entidad de bien público en
los términos de la Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6347)” y que “la
donación a ObSBA de vehículos declarados innecesarios para el gobierno (...) resulta
justificada y razonable dado el carácter de la entidad de que se trata, que trabaja en
beneficio de la comunidad y que por lo tanto resulta de un indiscutido interés público,
como así también teniendo en miras el contexto sanitario vigente, y los principios de
sustentabilidad y aprovechamiento de los recursos que rigen la norma en cuestión”;
Que el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6577 - 09/03/2023

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