Decreto Nº 722

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición27 de Abril de 2009

DECRETO Nº 722

Mendoza, 27 de abril de 2009

Vistos los expedientes 3886-A-2007-77762, 3890-C-2007-77762, 3891-C-2007-77762, 3921 -G-2007-77762, 3919-G-2007-77762, 3893-I-2007-77762, 1-M-2008-77762, 3892-R-2007-77762 y 3922-R-2007-77762, en los cuales se solicita se otorgue la Pensión Social "Malvinas Argentinas" a diversos ex combatientes, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 6772 y sus modificatorias, Leyes Nros. 7677 y 7818 y Decretos Reglamentarios Nros. 1464/01 y 3611/08.

Que en las citadas actuaciones obran certificados emanados de las diferentes fuerzas armadas, avalados por el Ministerio de Defensa de la Nación, donde consta que las personas mencionadas en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto, participaron en el conflicto bélico de las Islas Malvinas, como personal militar.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, Dirección General de Administración y Recursos Humanos y Subsecretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y lo establecido por Ley Nº 6772 y sus modificatorias, Leyes Nros. 7677 y 7818 y Decretos Reglamentarios Nros. 1464/01 y 3611/08,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

U.G. Crédito: 597102 43104 000 U.G. Gasto: 590597

Artículo 2º

Autorícese a los Servicios Administrativos de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, a diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio, mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente decreto.

Artículo 3º

Establézcase que en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto se especifica si los beneficiarios optan o no por gozar de la cobertura que otorga la Obra Social de Empleados Públicos -OSEP-, según lo dispone el Art. 8º de la Ley Nº 6772, modificada por Ley Nº 7677, en conformidad con el Art. 5º del Decreto Reglamentario Nº 1464/01, modificado por el Decreto Nº 3611/08, así como si ya se encuentran afiliados a la misma.

Artículo 4º

Establézcase que previo a la percepción de la Pensión Social "Malvinas Argentinas", los beneficiarios deberán demostrar, a través de declaración jurada, que no perciben bonificación salarial otorgada por el Estado...

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