Decreto N° 69 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 25
CORDOBA, (R.A.) MARTES 1° DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, suscripto con fecha
20 de abril de 2021, por el cual el propietario vendió y transrió la fracción
de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individua-
lizada conforme al Plano de Afectación CS-PX(R9N)100-ROA como Afec-
tación N° 51, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una
porción de aproximadamente 2 ha., 8.147 m2, según el correspondiente
Plano de Mensura. Asimismo, se indica que se hizo entrega de la posesión
real y efectiva de la fracción afectada con fecha 20 de octubre de 2015; en
tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los sus-
criptores del Convenio en cuestión.
Que asimismo, se consigna que el precio ha sido determinado median-
te la Resolución N° 9635/2019 del Consejo General de Tasaciones, lo que
sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 6394 e
intereses en los términos del artículo 13 de dicho régimen, hace un impor-
te total, único, denitivo e irrevocable de Pesos Cuatrocientos Setenta Mil
Setecientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Seis Centavos ($ 470.774,66),
el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que
eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y
de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona al propietario el
monto aludido mediante transferencia bancaria, el cual es imputado al
pago total, único y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo
de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14
y 21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997,
así como en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por
Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que la concesionaria Cami-
nos de las Sierras S.A., tiene el deber y atribución de actuar en nombre y
representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 501/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1188/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por
Ley N° 9857, e individualizado por Resolución N° 130/2015 del entonces Minis-
terio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto
N° 353/2015, ubicado en Pedanía Constitución, Departamento Colón de esta
Provincia, inscripto en su mayor supercie en el Registro General de la Provin-
cia en Matrícula N° 1.349.972, con una supercie a afectar de 2 ha., 8.147 m2,
de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio
Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha
11 de marzo de 2019, en el Expediente N° 0033-109527/2018; y, consecuen-
temente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo de Adquisición de Inmueble por
Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de doce (12) fojas útiles, integra
este acto, celebrado entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en represen-
tación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red
de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Vicente GARCÍA, D.N.I. N°
13.371.627, en calidad de propietario del mencionado bien, para ser destinado
a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N°
9 NORTE - TRAMO: VARIANTE JUÁREZ CELMAN (KM 724) - ESTACIÓN
GENERAL PAZ (KM 735) “.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Ca-
minos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 69
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-062575/2021 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada
en El Sauce, Pedanía Yegua Muerta, Departamento Río Primero de esta
Provincia, inscripto en su mayor supercie en el Registro General de la
Provincia en la Matrícula N° 1.522.028, con una supercie a afectar de 10
ha., 2.450 m2, suscripto el 11 de mayo de 2018, entre la empresa Caminos
de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su
carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba,
y las señoras Fanny del Valle FRATTARI, en carácter de nuda propietaria
del inmueble afectado y cesionario de los derechos de pago y demás de-
rechos, acciones y obligaciones emergentes del Convenio de Avenimiento
de fecha 8 de marzo de 2016, y Nilda BONIS de FRATTARI, en carácter
de usufructuaria del bien y cedente de los derechos, acciones y obligacio-
nes antes referidos; con destino a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN
DE CALZADA DE LA RUTA NACIONAL N° 19 - TRAMO: ESTACIÓN DE
PEAJE - INICIO VARIANTE RÍO PRIMERO - SECTOR PARCIAL DE 7 KM
ENTRE PIQUILLÍN Y RÍO PRIMERO”.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación de manera genérica por Ley N° 9857, que declara en dicha
condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecu-
ción de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes, entre otros,
a la Ruta Nacional N° 19, e individualizado por Resolución N° 142/2015 del
entonces Ministerio de Infraestructura y N° 53/2017 del entonces Ministerio

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