Decreto Nº 685 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 139
CORDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto Nº 685 ........................................................................Pag. 1
PODER LEgIsLATIVO
Decreto Nº 174 ........................................................................Pag. 3
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 685
Córdoba, 8 de julio de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021,
287/2021, 334/2021, 381/2021 y 411/2021 y, así como la Ley Provin-
cial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020,
280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020,
538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020,
794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021,
461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021 y 670/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Po-
der Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Pre-
ventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la
prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destina-
das a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del
Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la
declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020,
así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N°
167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la
Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacio-
nal, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con
las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base
en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones ten-
dientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr
el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográcas,
siempre en concordancia con las acciones de prevención recomenda-
das por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el
país.
Que el pasado 25 de junio de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgen-
cia N° 411/2021, el Gobierno Nacional extendió la vigencia de su similar
N° 287/2021 hasta el 9 de julio del corriente año inclusive.
Que la Provincia de Córdoba adhirió oportunamente, mediante Decretos
Nros. 468/2021 y 546/2021, a las disposiciones establecidas por el De-
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
creto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 334/2021, para el período
comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, ambos inclusive, y
para el 5 y 6 de junio de 2021; medidas destinadas a disminuir la circu-
lación de personas, atento al grave incremento de casos que se vericó
durante el mes de mayo.
Que posteriormente, mediante Decreto N° 670/2021, se determinaron
una serie de medidas de prevención sanitaria con vigencia hasta el día
8 de julio del corriente, inclusive. Asimismo, se dispuso la prórroga de
las disposiciones vigentes para las actividades habilitadas hasta dicha
fecha, según lo indicado en el Decreto N° 599/2021; se jó el período
del receso escolar de invierno, desde el día 12 de julio hasta el 25 de
julio, inclusive; determinándose las medidas a implementar al reinicio de
la actividad escolar, el día 26 de julio de 2021.
Que, a la fecha, se ha jado un nuevo esquema de actividades habi-
litadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo el territorio de la
Provincia, que se explicitan en este acto, teniendo en cuenta la entrada
en vigencia de la temporada turística de vacaciones de invierno estable-
cida en el artículo 5 del Decreto N° 670/2021.
Que desde el día 14 de mayo del corriente y hasta el día 8 de julio inclu-
sive los Decretos 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021 y 670/2021,
dispusieron, sucesivamente, receso en el ámbito de la Administración
Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentralizada, decla-
rando inhábiles a los nes del procedimiento administrativo los días
mencionados, con diversas exclusiones.
Que, atendiendo, por un lado, al estado actual de la situación sanitaria
y, por otro, al desarrollo de la atención al ciudadano y gestión de servi-
cios por medios virtuales -a través de la aplicación de nuevas tecnolo-
gías que ha realizado la Administración Pública Provincial en el periodo
citado precedentemente, estarían dadas las condiciones para retomar
el funcionamiento de la Administración sin receso administrativo.
Que a los nes de coadyuvar al ecaz cumplimiento de las medidas
sanitarias, con miras al objetivo principal propuesto por el Gobierno
Provincial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provin-
cia, a través de todas las acciones que se encuentren a su alcance,
corresponde disponer una reducción del horario de atención presencial
al ciudadano, modicando de esta manera lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto N° 379/2012, de manera transitoria, mientras dure la
situación de pandemia, y manteniendo los protocolos y restricciones
vigentes dispuestos por la autoridad sanitaria.
Que resulta conveniente, además, instruir a los titulares de las Juris-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR