Decreto Nº 684

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

DECRETO Nº 684

Mendoza, 16 de junio de 2016

Visto el Expediente 0007938-S-16-00951, caratulado "Subsecretaría de Trabajo S/Acta Acuerdo Expte. 12677/A/11"; y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 18 de mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo de los representantes del Poder Ejecutivo y los sindicatos debidamente acreditados;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 18 de mayo de 2016, se encontraban presentes todas entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto, por tales entidades, que A.T.E. y A.P.O.C., aceptan la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 04 vta. y 05 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

- Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 18 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo,

A.P.O.C. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y porcentajes en concepto de títulos, de los empleados que prestan funciones en los Órganos de Control de la Provincia.

Artículo 2°

- El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3°

- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Dalmiro Garay Cueli

Pedro Martín Kerchner

Anexo

ACTA...

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