Decreto N° 683

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015

DECRETO N° 683

Mendoza, 4 de mayo de 2015

Visto el expediente 8095-D-14-00020 y sus acumulados 7799-C-13-77770 y 1698-C-13-77770, en el cual el Sr. Damián Salvador Costa interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 739/14 del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por esta norma legal se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria en contra de la Resolución N° 2971/13, mediante la cual se rechaza el reclamo referente al reintegro del Adicional por Estado Sanitario, efectuado por el Sr. Costa;

Que según informe de fs. 14 del expediente 7799-C-13-77770, la baja del Adicional citado no obedeció a un cambio de Agrupamiento alguno, sino a que fue advertida por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud la irregularidad de su pago;

Que el recurso de marras es formalmente admisible, por haber sido presentado en legal tiempo y forma;

Que desde lo sustancial, el recurrente no reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para acceder al cobro del Adicional por cuanto pertenece al Agrupamiento Sistematización de Datos, personal que no integra ninguno de los Agrupamientos consignados en el Art. 35 de la Ley N° 5465;

Que dicho Adicional fija dos (2) pautas claras y sus correspondientes excepciones, la primera de ellas, es que el agente debe pertenecer a uno de los Agrupamientos que expresamente incluye el mencionado Art. y la segunda, es que revistando en estos Agrupamientos, la prestación del servicio debe darse en unidades hospitalarias y asistenciales;

Que así las cosas, detectada la irregular liquidación, impone a la Administración la vuelta a la legalidad, siendo ésta un típico hecho de la Administración;

Que en cuanto al segundo argumento esgrimido, consistente en que la Administración ya venía liquidando el Adicional en cuestión, ello no determina la existencia de un derecho adquirido;

Que el precedente administrativo, cuando implica la materialización de una conducta violatoria de una norma, no puede serle opuesto al Estado, ya que tal razonamiento implicaría sin más, obligarlo a mantener conductas que violentan sistemáticamente las leyes vigentes, soslayando de esa manera el principio de legalidad objetiva, norte del procedimiento administrativo y fundamento del estado en Derecho;

Que la Corte local ha dicho que "el procedimiento administrativo debe funcionar como un medio autónomo de revisión de los actos administrativos, por lo que...

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