Decreto Nº 1.834

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2009

DECRETO Nº 1.834

Mendoza, 10 de agosto de 2009

Visto el expediente 8765-P-08-00020 y sus acumulados 3814-P-07-77770, 41-D-02-91184 Fotocopia Nº 1 y 3931- G-07-77770, en el cual el Dr. Federico Armando Parisi interpone un recurso de alzada en contra de la Resolución Nº 1758/08; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se acepta formalmente y rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 1732/07;

Que por esta Resolución se aplica al Dr. Federico Armando Parisi la sanción de un (1) mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, en conformidad con lo preceptuado por o los Arts. 35 de la Ley Nº 2636 y 48º del Decreto Nº 2806/04 y modificatorios, en violación a lo preceptuado por los Arts 1º de la Ley Nacional de Farmacia Nº 17565, en concordancia con los Arts. 29º y 30º de la misma norma legal, Art. 208º del Código Penal, Art. 2º de la Ley Nº 5532;

Que el recurso de alzada ha sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que desde el punto de vista sustancial debe ser rechazado por las siguientes consideraciones:

• En el recurso interpuesto el sumariado se remite a los escritos de defensa y al recurso de revocatoria planteado oportunamente.

• Se le imputó concretamente “presuntamente haber firmado rendiciones de cuentas del Instituto”, constando en autos que se secuestró documentación y medicamentos en el allanamiento efectuado por el Ministerio, detallándose que existe una rendición de cuentas firmada por el Odontólogo Parisi, con fecha 23 de febrero de 2002, siendo este allanamiento lo que da origen al expediente en trámite. El quejoso no solicita en el momento de presentar defensa que se efectúe prueba parcial, ni siquiera solicita autorización para visualizar las rendiciones sabiendo que éstas habían sido secuestradas en el allanamiento efectuado por el Departamento de Farmacia en presencia de varias Inspectoras de Farmacia, de dos (2) agentes de policía y de personal de Recursos Físicos que la tuvieran a la vista y se encontraban en custodia en el Departamento de Farmacia del Ministerio de Salud y sólo expresa que se le debe aplicar el beneficio de la duda.

• No se advierte violación al debido proceso, el sumariado se abstuvo de declarar en la indagatoria y luego presentó las pruebas que hacen a su derecho.

Que el Instructor determina, luego de dar...

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