Decreto Nº 68/GCABA/17
Firmantes | RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel |
Emisor | GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
Se advierte al usuario que el Decreto 68/GCABA/17 ratifica la Resolución 1131-MAYEPGC-14, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 1131/MAYEPGC/14 y
1168/MAYEPGC/16 y el Expediente Electrónico N° 11.670.823/MGEYA-PG/14, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio, interpuesto por el señor Ignacio Pablo Rodríguez (D.N.I. N°
26.353.253) contra la Resolución N° 1131/MAYEPGC/14;
Que mediante la indicada Resolución se rescindió a partir del 1 de julio de 2014 el
contrato de locación de servicios que vinculaba al interesado con esta Administración;
Que con fecha 14 de agosto de 2014 el Sr. Ignacio Pablo Rodríguez efectúo una
presentación exponiendo la negativa a otorgarle sus tareas normales, habituales y
permanentes como administrador de Web en la Dirección de Comunicación del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, por lo cual intimó a que se aclare su
situación laboral, asimismo, manifestó que "... la relación laboral que nos une se
encuentra fraudulentamente instrumentada desde el inicio ..." por los cual también
intimó a que se regularice la relación laboral;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires al analizar dicha
presentación se expidió manifestando que la misma debía ser tratada como recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio conforme lo normado en el artículo 107,
siguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (según texto consolidado Ley N° 5.666);
Que por la Resolución N° 1168/MAYEPGC/16, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Ignacio Pablo Rodríguez, contra la
Resolución N° 1131/MAYEP/14, la cual fue debidamente notificada por cédula el 1 de
agosto de 2016;
Que con fecha 16 de septiembre de 2016, se notificó al recurrente sobre los términos
del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sin que, cumplido el plazo establecido a tal efecto, se haya
presentado...
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