Decreto N° 1.731

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2009

DECRETO N° 1.731

Mendoza, 3 de agosto de 2009

Visto el expediente N° 79.684-V-07-01029, agregada carátula N° 76.921-G-98-01028, en el cual la señora María Nélida Videla solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Miguel Angel Gabusi, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 29 de noviembre de 2007, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 54, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Decreto N° 1191/99, obrante a fs. 30/31, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 89/90 y vta.

Que a fs. 61 obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, debiéndose dejar pendiente la parte proporcional de una (1) hija según lo solicitado a fs. 60 vta., encontrándose a fs. 62 vta. la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 70 y 71, respectivamente, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora María Nélida Videla, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nacional N° 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 102 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 104 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Otórguese a la señora María Nélida...

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