Decreto N° 1.730

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2009

DECRETO N° 1.730

Mendoza, 3 de agosto de 2009

Visto el expediente N° 79.599-M-07-01029, agregada carátula N° 57.760-F-88-01029, en el cual la señora Lidia del Carmen Miranda solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Alejandro Ramón Ferreyra; y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 23 de agosto de 2007, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 40 y vta. del expediente N° 79.599-M-07-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 545/95 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 24/25 de dicho expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 42 del expediente N° 79.599-M-07-01029.

Que a fs. 45 del expediente N° 79.599-M-07-01029 obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 47 vta. de dicha pieza administrativa la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 48 y 49 del expediente de referencia, respectivamente, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Lidia del Carmen Miranda, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley N° 3794 y modificaciones.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 83 del expediente N° 79.599-M-07-01029 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 85 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Otórguese a la señora Lidia del Carmen Miranda, D.N.I. N°...

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