Decreto Nº 677

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015

DECRETO Nº 677

Mendoza, 4 de mayo de 2015

Visto el expediente N° 448-D-2015-01283, en el cual se tramita la aprobación del Convenio de Cooperación y Apoyo Técnico suscripto ente la Provincia de Mendoza y el Fondo Vitivinícola Mendoza, en fecha 24 de febrero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Convenio las partes de referencia acuerdan implementar, según se estime conveniente, acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta el "Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza", Contrato de Préstamo BID 3169 OC/AR, el que será ejecutado a través de la Unidad Ejecutora del Programa con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, según Cláusulas 2.04 y 2.07, del texto acordado en el Anexo Unico del Contrato de Préstamo a suscribirse con la mencionada Entidad;

Que de acuerdo con el Artículo Cuarto del Convenio de Cooperación y Apoyo Técnico y a los efectos de facilitar la labor conjunta, cada una de las partes podrá disponer de los recursos propios o contratados a tal fin, para concretar los objetivos que se fijen. Asimismo podrá contarse con la colaboración activa de la Fundación PROMENDOZA y la Fundación instituto de Desarrollo Comercial (I.D.C.) y cualquier otro organismo dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología;

Que una vez aprobado el proyecto y su financiamiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo, la Unidad Ejecutora del Programa, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, conjuntamente con el Fondo Vitivinícola Mendoza, ejecutarán las actividades vitivinícolas que se generen en el marco del Subcomponente 2.4. "Apoyo al Desarrollo de Actividades Locales";

Que atento a la naturaleza y característica del mencionado Convenio, el Fondo Vitivinícola Mendoza asume la responsabilidad unilateral, exclusiva y excluyente, emergente de cualquier tipo de daños o perjuicios que pudieran sobrevenir a sus propios empleados o colaboradores;

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 06/07 y 16/17 del expediente N° 448-D-15-01283 y lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso i) de la Ley N° 8637,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio de Colaboración y Apoyo Técnico, suscripto en fecha 24 de febrero...

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