Decreto Nº 1.094

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2009

DECRETO Nº 1.094

Mendoza, 1 de junio de 2009

Visto el expediente Nº 1934-D-2009-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de ratificar el Convenio Unico de Colaboración celebrado en fecha 29 de abril de 2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Provincia de Mendoza y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Arts. 16º, Ley 3799 y modific., 15º, Inciso d) de la Ley de Presupuesto año 2009 y 5º y 41 del Decreto-Acuerdo Nº 328/09 y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Convenio Unico de Colaboración celebrado en fecha 29 de abril de 2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque.

y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su titular, Ingeniero Fabian Lopez, vinculado con la ejecución de la obra: «Revestimiento Colector Los Cerrillos -II Etapa- Departamento Godoy Cruz, Mendoza».

El referido instrumento integra el presente decreto en fotocopia autenticada como Anexo I, constante de veinte (20) fojas.

Artículo 4º

Establézcase que la modificación presupuestaria con recursos emitida por el Sistema de Información Contable (SI.DI.CO.), registrada en el presente ejercicio bajo el C.U.C. 906 y Nº 433, integra el presente decreto como Planilla Anexa IV.

Artículo 5º

El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 6º

Este decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Hacienda.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

Adrián Humberto Cerroni

_______

ANEXO

Exp. 1934-D-2009-30093

CONVENIO ÚNICO

DE COLABORACIÓN

Entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la «Subsecretaría», y «ad Referéndum» del Sr. Secretario de Obras Públicas, representada en este acto por su titular, lng. Fabián López, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Señor Gobernador de la misma, Contador Celso Alejandro Jaque, en adelante la «Provincia», con domicilio en Avenida Leonard Peltier Nº 351, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, por otra parte, y atendiendo que:

La «Provincia» considera necesario el revestimiento del Colector Los Cerrillos, con el fin de consolidar la seguridad hidrológica de la Ciudad de Godoy Cruz, en particular los barrios situados al oeste de la misma, como así también el saneamiento integral del sector.

Que en función de lo expuesto la «Provincia» ha solicitado el financiamiento de la obra denominada «Revestimiento Colector Los Cerrillos -II Etapa- Municipalidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza», en adelante la «Obra».

La «Subsecretaría», en atención a la factibilidad técnica y económica de la obra, considera oportuno aplicar los mecanismos de financiamiento con los que cuenta la jurisdicción nacional.

En virtud de ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio ad referéndum de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la «Secretaría», conforme a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: La «Provincia» se compromete a ejecutar la «Obra» en un plazo de ocho (8) meses, a partir de la fecha de inicio de la misma, de acuerdo con el proyecto aprobado por las autoridades jurisdiccionales en materia hidráulica y ambiental, el cual deberá contar también con la conformidad de la «Subsecretaría».

Cláusula Tercera: La modalidad con que se llevará a cabo el financiamiento y se realizarán los pagos correspondientes para cumplimentar lo dispuesto en la Cláusula Segunda, será dispuesta por la «Secretaría» en el dictado de la correspondiente resolución ratificatoria del presente convenio.

Cláusula Cuarta: Para el caso en que el financiamiento sea mediante la transferencia de fondos presupuestarios (Fuente 11), regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo I del presente convenio. Para el caso en que el financiamiento provenga del Fondo Hídrico de Infraestructura, regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo II del presente convenio.

Cláusula Quinta: La «Provincia», abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen los eventuales contratistas. La «Secretaría» afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Segunda, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la «Provincia» en los contratos que suscriba.

Cláusula Sexta: La «Subsecretaría» supervisará el avance de los trabajos que se realicen y comunicará a la «Provincia» las observaciones que dichas tareas merezcan, no aceptándose modificaciones de obra que alteren el objeto de la misma. Asimismo la «Subsecretaría» podrá realizar en cualquier oportunidad las evaluaciones técnico-económicas que considere convenientes. La «Provincia» deberá requerir al contratista de la misma que provea de seguros por accidentes personales y de vida a quien ejerza la citada supervisión.

Cláusula Séptima: Corresponde a la «Provincia» el diseño de la obra, su contratación, ejecución, inspección y posterior operación y mantenimiento, siendo la responsable exclusiva de los efectos resultantes de ello.

Cláusula Octava: Serán por cuenta y cargo de la «Provincia» los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.

Cláusula Novena: Cuando la «Obra» objeto de asistencia financiera no se inicie en el término de tres (3) meses a partir de la ratificación del presente, o la Contratista paralice unilateralmente la obra por ese mismo término o, de común acuerdo entre el Comitente y el Contratista, se neutralice por más de tres (3) meses la primera vez o por un (1) mes en veces posteriores, la «Subsecretaría» podrá dejar sin efecto el presente convenio o disponer, sin necesidad de autorización previa de la «Provincia», el cambio de fuente de financiamiento, sin que ello genere responsabilidad alguna para la «Secretaría» o para la «Subsecretaría».

Cláusula Décima: La «Provincia» informará a la «Subsecretaría» sobre la recepción provisoria y definitiva de las obras, con la entrega de toda la documentación pertinente.

Cláusula Décimo Primera: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la ratificación del mismo.

Cláusula Décimo Segunda: La «Provincia» deberá disponer la utilización en obra de un cartel cuyo diseño respetará el establecido en el Anexo III.

Cláusula Décimo Tercera: El presente convenio deberá ser ratificado por el Sr. Secretario de Obras Públicas.

Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento.

En prueba de conformidad, se firman...

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