Decreto N° 67 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Febrero de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 25
CORDOBA, (R.A.) MARTES 1° DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
9444/2018 del Consejo General de Tasaciones, más un 10% conforme a lo
dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 6394, e intereses previstos en el
artículo 13 de dicho régimen, lo que hace un importe total, único, denitivo
e irrevocable de Pesos Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos
Sesenta y Dos con Setenta Centavos ($499.862,60); el que se considera
que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea
consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro
concepto en los términos de la citada Ley.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el
saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total,
único y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Pro-
vincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo
de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14
y 21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997,
así como en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por
Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que la concesionaria Cami-
nos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre
y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 549/2021, por Fiscalía de Estado bajo el Nü 1193/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a
la Ruta Nacional N° 36, por Ley N° 10.175, e individualizado por Resolución
N° 122/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las
facultades delegadas por Decreto N° 676/2014, ubicado en Pedanía Mon-
salvo, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor
supercie en el Registro General de la Provincia en Matricula N° 1.605.203,
con una supercie a afectar de 3 has., 5.029 m2, de acuerdo al Plano de
Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo y vi-
sado por la Dirección General de Catastro con fecha 8 de mayo de 2018,
en el Expte. N° 0033-098666/2016; y, consecuentemente, APRUÉBASE el
Convenio Denitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como
Anexo I, compuesto de catorce (14) fojas útiles, integra este acto, celebrado
entre la rma CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en representación de la
Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Acce-
sos a la Ciudad de Córdoba, y los señores José Fernando NAVEIRO, D.N.I.
N° 6.588.433, Francisco Juan NAVEIRO, D.N.I. N° 6.597.275, y Constanti-
no NAVEIRO, D.N.I. N° 6.602.768, por derecho propio, y los señores Silvia
Analía NAVEIRO, D.N.I. N° 27.003.199, Jorge Ornar NAVEIRO, D.N.I. N°
30.849.538, e Isabel Ester CARMONA, D.N.I. N° 10.597.140, como herede-
ros del titular registra! Pedro Marcelo NAVEIRO, según Auto N° 206 del 6 de
mayo de 2019, dictado por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial
de 15° Nominación de la ciudad de Córdoba, en autos ‘NAVEIRO, Pedro
Marcelo - Declaratorio de Herederos - Expíe. N° 7758826’, todos en carácter
de propietarios del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la
obra “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: SAN
AGUSTÍN - PEAJE PIEDRAS MORAS - AFECTACIÓN POR ENSANCHE ’’.
Articulo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de
las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 67
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-062573/2021 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubica-
da en Pedanía Yegua Muerta, Depar tamento Río Primero de esta Provincia,
inscripto en su mayor supercie en el Registro General de la Provincia en la
Matrícula N° 775.427, con una supercie a afectar de 1.181 m2, suscripto el
1° de septiembre de 2021, entre la empresa Caminos de las Sierras S.A., en
representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria
de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Ricardo Alberto
MARTÍNEZ, en carácter de titular del inmueble referido, con destino a la eje-
cución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA DE LA RUTA NACIONAL
N° 19 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE - INICIO VARIANTE RÍO PRIMERO”.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación de manera genérica por Ley N° 9857, que declara en dicha
condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecu-
ción de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes, entre otros,
a la Ruta Nacional N° 19, e individualizado por Resolución N° 53/2017 del
entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en el marco
de las facultades delegadas por Decreto N° 353/2015, con destino a la
obra pública citada anteriormente, siendo la supercie a afectar de 1.181
m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por la Ing. Agrimensor
Graciela E. Loyácono, y visado por la Dirección General de Catastro en el
Expíe. N° 0033-067145/2012, con fecha 8 de febrero de 2013.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su ante-
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