Decreto N° 65 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Febrero de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 25
CORDOBA, (R.A.) MARTES 1° DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
nos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre
y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 523/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1134/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que
fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera
genérica por Ley N° 9857, e individualizado por Resolución N° 130/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades
delegadas por Decreto N° 353/2015, ubicado en Pedanía Constitución,
Departamento Colón de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie
en el Registro General de la Provincia en Matrícula 19° 560.666, con una
supercie a afectar de 1 ha., 6.733 m2, de acuerdo al Plano de Mensura,
confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado
por la Dirección General de Catastro, con fecha 12 de junio de 2018, en
el Expediente 19° 0033-103138/2017; y, consecuentemente, APRUÉBASE
el Convenio Denitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que
como Anexo I, compuesto de dieciséis (16) fojas útiles, integra este acto,
celebrado entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en representación de
la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Ac-
cesos a la Ciudad de Córdoba, y la empresa INTEGRARSE S.A., C.U.I.T.
N° 33-70846822-9, propietaria del mencionado bien, representada en ese
acto por el señor Esteban Néstor SPERANZA, D.N.I. N° 8.000.847, en ca-
rácter de Presidente del Directorio de dicha sociedad, para ser destinado a
la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N° 9 NORTE - TRAMO: VARIANTE JUAREZ CELMAN (KM 724) - ESTA-
CIÓN GENERAL PAZ (KM 735)”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 65
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-062453/2021 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisi-
ción de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno
ubicada en Pedanía Constitución, Departamento Colón de esta Provincia
de Córdoba, inscripto en su mayor supercie en el Registro General de la
Provincia en la Matrícula N° 560.665, con una supercie a afectar de 3.134
m2, celebrado el 16 de marzo de 2021, entre la rma Caminos de las Sie-
rras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de
Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba y, la empresa
INTEGRARSE S.A., propietaria del mencionado bien, para ser destinado a
la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N° 9 NORTE – TRAMO: VARIANTE JUÁREZ CELMAN (KM 724) – ESTA-
CIÓN GENERAL PAZ – (KM 735)”.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica mediante Ley N° 9.857, que declara en
dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la
ejecución de la Red de Accesos a Córdoba (RAC) correspondientes a la
Ruta Nacional N° 9 (Norte), e individualizado por Resolución N° 130/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades
delegadas por Decreto N° 353/2015; ello, con destino a la obra pública ci-
tada anteriormente, siendo la supercie a afectar de 3.134 m2, de acuerdo
al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián
CASTILLO y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 24 de
agosto del 2018, en el Expediente N° 0033-103139/2017.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su ante-
cesor, suscripto el día 5 de julio del 2017, por el cual la propietaria vendió
y transrió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a
expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PX(R-
9N)100-ROA como Afectación N° 5, para la ejecución de la obra de que
se trata, encerrando una porción de aproximadamente 3.145 m2, sujeta a
determinación mediante el correspondiente Plano de Mensura. Asimismo,
se hizo entrega de la posesión, abonando la concesionaria parte del precio
a cuenta del que, en denitiva, jase el Consejo General de Tasaciones;
en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los
suscriptores del Convenio en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata, se consigna que las par-
tes jan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que
coincide con lo establecido mediante Resolución N° 9689/2019 del Conse-
jo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por
el artículo 14 de la Ley N° 6394 e intereses en los términos del artículo 13
de dicho régimen, hace un importe total, único, denitivo e irrevocable de
Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con Treinta
y Cuatro Centavos ($ 44.445,34), el que se considera que incluye la com-
pensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa
e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos
de la citada Ley.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona al propietario el sal-
do restante mediante transferencia bancaria, el cual es imputado al pago
total, único y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
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