Decreto N° 65 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 25
CORDOBA, (R.A.) MARTES 1° DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
nos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre
y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 523/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1134/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que
fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera
genérica por Ley N° 9857, e individualizado por Resolución N° 130/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades
delegadas por Decreto N° 353/2015, ubicado en Pedanía Constitución,
Departamento Colón de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie
en el Registro General de la Provincia en Matrícula 19° 560.666, con una
supercie a afectar de 1 ha., 6.733 m2, de acuerdo al Plano de Mensura,
confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado
por la Dirección General de Catastro, con fecha 12 de junio de 2018, en
el Expediente 19° 0033-103138/2017; y, consecuentemente, APRUÉBASE
el Convenio Denitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que
como Anexo I, compuesto de dieciséis (16) fojas útiles, integra este acto,
celebrado entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en representación de
la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Ac-
cesos a la Ciudad de Córdoba, y la empresa INTEGRARSE S.A., C.U.I.T.
N° 33-70846822-9, propietaria del mencionado bien, representada en ese
acto por el señor Esteban Néstor SPERANZA, D.N.I. N° 8.000.847, en ca-
rácter de Presidente del Directorio de dicha sociedad, para ser destinado a
la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N° 9 NORTE - TRAMO: VARIANTE JUAREZ CELMAN (KM 724) - ESTA-
CIÓN GENERAL PAZ (KM 735)”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 65
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-062453/2021 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisi-
ción de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno
ubicada en Pedanía Constitución, Departamento Colón de esta Provincia
de Córdoba, inscripto en su mayor supercie en el Registro General de la
Provincia en la Matrícula N° 560.665, con una supercie a afectar de 3.134
m2, celebrado el 16 de marzo de 2021, entre la rma Caminos de las Sie-
rras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de
Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba y, la empresa
INTEGRARSE S.A., propietaria del mencionado bien, para ser destinado a
la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N° 9 NORTE – TRAMO: VARIANTE JUÁREZ CELMAN (KM 724) – ESTA-
CIÓN GENERAL PAZ – (KM 735)”.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica mediante Ley N° 9.857, que declara en
dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la
ejecución de la Red de Accesos a Córdoba (RAC) correspondientes a la
Ruta Nacional N° 9 (Norte), e individualizado por Resolución N° 130/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades
delegadas por Decreto N° 353/2015; ello, con destino a la obra pública ci-
tada anteriormente, siendo la supercie a afectar de 3.134 m2, de acuerdo
al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián
CASTILLO y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 24 de
agosto del 2018, en el Expediente N° 0033-103139/2017.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su ante-
cesor, suscripto el día 5 de julio del 2017, por el cual la propietaria vendió
y transrió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a
expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PX(R-
9N)100-ROA como Afectación N° 5, para la ejecución de la obra de que
se trata, encerrando una porción de aproximadamente 3.145 m2, sujeta a
determinación mediante el correspondiente Plano de Mensura. Asimismo,
se hizo entrega de la posesión, abonando la concesionaria parte del precio
a cuenta del que, en denitiva, jase el Consejo General de Tasaciones;
en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los
suscriptores del Convenio en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata, se consigna que las par-
tes jan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que
coincide con lo establecido mediante Resolución N° 9689/2019 del Conse-
jo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por
el artículo 14 de la Ley N° 6394 e intereses en los términos del artículo 13
de dicho régimen, hace un importe total, único, denitivo e irrevocable de
Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con Treinta
y Cuatro Centavos ($ 44.445,34), el que se considera que incluye la com-
pensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa
e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos
de la citada Ley.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona al propietario el sal-
do restante mediante transferencia bancaria, el cual es imputado al pago
total, único y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial

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