Decreto N° 1.602

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición22 de Julio de 2009

DECRETO N° 1.602

Mendoza, 22 de julio de 2009

Visto el expediente N° 79.002-F-06-01029, agregada carátula N° 45.952-D-83-01029, en el cual la señora Vicenta Falcón solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Dagil Antonio Dagil, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 12 de febrero de 2006, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 52 y vta., siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 1523/85 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 16, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 54 y vta.

Que a fs. 68 obra la constancia de iniciación del juicio sucesorio por el fallecimiento del causante, razón por la cual los haberes no percibidos por el mismo deberán depositarse a la orden del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, Rivadavia, Mendoza, y como pertenecientes a los autos N° 21.918 caratulados “Dagil, Antonio Dagil por Sucesión”, encontrándose a fs. 59 vta. la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 60 y 61, respectivamente, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Vicenta Falcón, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley N° 3794 y modificaciones.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 107 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 109 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Otórguese a la señora Vicenta Falcón, D.N.I. N° F 3.907.390, Clase 1940...

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