Decreto N° 648 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 109
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 8 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 5º.- DERÓGASE el Decreto N° 683/2002 y su modicato-
rio. Los sujetos que actualmente cuenten con benecios scales otorgados
en el marco de las normas derogadas por el presente acto, continuarán
gozando de la aplicación de sus alcances y efectos hasta la expiración del
plazo oportunamente concedido en virtud de dichas normas.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Hono-
rable Legislatura Provincial para su raticación, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MI-
NISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 648
Córdoba, 9 de Mayo de 2017.
VISTO: el Expediente N° 0149-119740/2015 del registro de la Dirección Ge-
neral de Administración de Capital Humano, dependiente de la Secretaría
General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 46/2015 del entonces Ministerio de Ges-
tión Pública se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y
oposición, en los términos del artículo 14, Punto I) de la Ley N° 9361, para
cubrir quince (15) cargos vacantes de “encargados de sala” de Centros
Infantiles, los que se asignarían a los Agrupamientos Técnico o Profesional,
según correspondiese, de la citada Jurisdicción.
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 16 y 18 de la Ley N°
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, quien
fue la encargada de determinar el Cronograma del proceso concursal, el
que fue publicitado y publicado en la Página WEB Ocial del Gobierno
Provincial.
Que asimismo, la Comisión Laboral de Concurso y Promoción designó
los integrantes de los Tribunales de Concurso de los cargos concursables
y se aprobaron los temarios generales y especícos correspondientes a
cada uno de los puestos en cuestión, consignándose las fuentes sugeridas
para su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada página WEB.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las ins-
cripciones de los postulantes desde el día 27 de julio hasta el día 2 de
agosto de 2015.
Que entre los días 4 al 6 de agosto de 2015 se jó el plazo para las ex-
cusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos,
las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de la Comi-
sión Laboral de Concurso y Promoción correspondiente, procediéndose a
la conformación denitiva de los Tribunales de Concurso, por medio de la
Resolución N° 08/2015.
Que se publicó en la página web ocial la conformación denitiva de
los Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, la que
fuera prevista para el día 22 de agosto de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del entonces
Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas
las jurisdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia
de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso elaboraron, y estuvie-
ron presentes durante toda la jornada en que se realizaron las Pruebas de
Oposición.
Que así las cosas, producidas las pruebas de oposición, continuó el
proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio, que fue publicado en el Portal WEB del
Gobierno Provincial.
Que durante los días 25 al 29 de setiembre de 2015 transcurrió el pe-
ríodo para vista de antecedentes y presentación de observaciones, así
como las renuncias al citado orden de mérito.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción, receptaron, consideraron y respondieron, cuando
las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos
efectuados por los concursantes, en los términos establecidos por las Ba-
ses y Condiciones del Concurso, tras lo cual se elaboró el Orden de Mérito
Denitivo, que fue publicado en la Página WEB Ocial.
Que en dicho Orden se nomina a los participantes que superaron las pun-
tuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder a los quince (15) car-
gos de vacantes de “encargado de sala” de Centros Infantiles, Agrupamien-
tos Técnico o Profesional, según corresponda, dependientes de la actual
Secretaría General de la Gobernación.
Que los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 consignan los requisitos para
el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial, por lo cual,
resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción de Recursos
Humanos de la cartera actuante, la vericación del efectivo cumplimiento
de los mismos.
Por ello, las normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales del ex Ministerio de Gestión Pública con el
N° 855/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 132/2017, y en ejercicio de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento
legal, para la cobertura de quince (15) cargos vacantes de “Encargado de
Sala”, los que se asignarán al Agrupamiento Técnico o Profesional, según
corresponda de acuerdo al título que ostente el personal designado, de la
Dirección General de Desarrollo del Capital Humano de la Secretaría de
Capital Humano dependiente de la Secretaría General de la Gobernación,
a las personas nominadas en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja
útil se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal,
por encontrarse en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de tí-
tulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N° 46/2015 del
ex Ministerio de Gestión Pública, en los términos del artículo 14°, punto I
de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación, en caso
de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de los requisitos es-
tablecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR