Decreto Nº 2.586

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2007

DECRETO Nº 2.586

Mendoza, 4 de octubre de 2007

Visto el expediente 1666-M-07-77770, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 841/07 y el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Mendoza con fecha 26 de setiembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 841/07, fue aprobado el Convenio de Préstamo suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la ejecución del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública.

Que por el Artículo 4º del mencionado Decreto, el Ministerio de Salud de la Nación es el Organismo ejecutor del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública.

Que con fecha 29 de setiembre de 2006 el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Mendoza, presentó por ante el Ministerio de Salud de la Nación una Carta de Intención manifestando su voluntad de adherir y participar del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública, previo cumplimiento de las condiciones que establezca el Ministerio de Salud de la Nación.

Que con fecha 26 de setiembre de 2007 el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, ha suscripto con el Señor Ministro de Salud de la Nación el Convenio Marco para la ejecución del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública en la Jurisdicción.

Que con el objeto de convertirse en Provincia Participante del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública, debe concretarse como requisito previo, el dictado de las normas necesarias para la implementación del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública a fin de tornarlo operativo en la Provincia.

Que resulta asimismo indispensable que la Provincia de Mendoza proceda a asignar a dos funcionarios públicos del Ministerio de Salud, la función de Referentes provinciales del Proyecto y contraparte de la Unidad Coordinadora del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública a nivel nacional.

Que el Proyecto financiará la contratación de dos Consultores: el Dr. Roberto Marcelo Campos como Consultor de Gestión y el Cdor. Alejandro Nelson Corti, como Consultor Administrativo, quienes tendrán facultad para realizar todas aquellas gestiones destinadas a la correcta ejecución del Proyecto en la Jurisdicción de conformidad a lo estipulado en el Convenio Marco y los Compromisos de Gestión Anuales a suscribir con la Nación.

Que en el mismo sentido, también resulta requisito indispensable para la participación en el Proyecto, la creación y apertura de la Cuenta Bancaria con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública, a través de la cual se canalizarán la totalidad de los reembolsos de Actividades de Salud Pública que ejecute el Ministerio de Salud, así como el adelanto de fondos para la ejecución inicial de dichas Actividades en el marco del Proyecto,

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Convenio Marco para la implementación del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación representado por el Sr. Ministro, Dr. Gines Mario Gonzalez García y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Gobernador Ing. Julio César Cleto Cobos, el que en fotocopia de su original como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Créese en la órbita del Ministerio de Salud el Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública.

Artículo 3º

El Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública tiene por objeto reducir la exposición de la población a los principales factores de riesgo asociados con la salud, mejorar el ambiente regulatorio e incrementar la cobertura de diez Programas priorizados de Salud Pública. El Proyecto intenta apoyar el Plan Federal de Salud y sus objetivos de reducir la morbimortalidad asociada a las enfermedades colectivas.

Artículo 4º

Asígnese a la Farmacéutica Claudia Najul, Directora de Planificación y Aseguramiento de Servicios de Salud, DNI Nº 14.817.907, Legajo Nº 3-14817907-4-01 y a la Cdora. Elsa María Montalto, Directora Adjunta de Administración, DNI Nº 12.233.237, Legajo Nº 3-12233237-6-01, ambas del Ministerio de Salud de la Provincia, la función de contraparte provincial de la Unidad Coordinadora del Programa Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública a nivel Nacional, con facultades para dirigir y administrar el Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública, ad honorem.

Artículo 5º

Facúltese a las funcionarias mencionadas en el artículo 4º del presente decreto, a realizar todo acto que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto FESP.

Artículo 6º

Asígnese a la Farmacéutica Ana María Nadal, DNI Nº 17.257.136, Legajo Nº 3-17257136-0-01 las funciones de Asesora Técnica de las funcionarias mencionadas en el Artículo 4º del presente decreto, ad honorem.

Artículo 7º

Establézcase que los consultores, Dr. Roberto Marcelo Campos, DNI. Nº 21.554.698, Consultor de Gestión y el Cdor. Alejandro Nelson Corti, DNI. Nº 16.553.765, Consultor Administrativo, tendrán facultad para realizar todas aquellas gestiones destinadas a la correcta ejecución del Proyecto en la Jurisdicción de conformidad a lo estipulado en el Convenio Marco y los Compromisos de Gestión Anuales a suscribir con la Nación.

Artículo 8º

Créese la Cuenta Bancaria denominada "MDS AFE Func. Esenciales en Sal. Púb." Nº 6280156494, Banco de la Nación Argentina, con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del Proyecto, a través de la cual se canalizarán la totalidad de los reembolsos de Actividades de Salud Pública que ejecute el Ministerio de Salud, así como.

el adelanto de fondos para la ejecución inicial de dichas Actividades, en el marco del mismo.

Artículo 9º

Los responsables de la Cuenta creada por el artículo 8º del presente decreto, son la Cdora. Elsa Maria Montalto, Directora Adjunta de Administración, DNI Nº 12.233.237 y la Tesorera Elsa Laura E. Sarome de Lemos, DNI. Nº 11.582.230, ambas funcionarias del Ministerio de Salud de la Provincia, ad honorem.

Artículo 10º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la H. Legislatura de la Provincia.

Artículo 11º

El presente decreto será comunicado al Congreso de la Nación.

Artículo 12º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Armando Antonio Calletti

________

Expte. 1668-M-07-77770

CONVENIO MARCO PARA

LA IMPLEMENTACION

DEL PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS

DE SALUD PUBLICA

ANTECEDENTES

El 24 de mayo del 2004, el Presidente de la Nación y el Consejo Federal de Salud, conformado por el Ministro de Salud Nacional y todas las autoridades sanitarias provinciales, presentaron el Plan Federal de Salud 2004-2007, cuyo objetivo es reformar el sistema sanitario en todos sus niveles. La visión del Plan plantea objetivos y metas hasta el 2015 y establece que las reformas en la Salud Pública “deben simultáneamente encarar los problemas en las dimensiones de la equidad y de la eficiencia, bajo un enfoque centrado en la búsqueda de la salud para toda la población. Debemos perseguir y modificar los más importantes factores determinantes de ella mediante el compromiso de todos los actores de la comunidad, con acciones que mejoren la calidad de vida y promuevan condiciones y hábitos saludables de todos los argentinos. Queremos y necesitamos un sistema justo, que iguale las oportunidades de acceso a toda la población, tendiente a equilibrar las grandes diferencias sociales que tenemos hoy y que se reflejan en las condiciones sanitarias”.

La política de reforma que el Plan establece, procura diseñar un nuevo modelo sanitario basado en la construcción y fortalecimiento de redes de atención reconociendo su base primordial en la estrategia de atención primaria: este enfoque es considerado como el más efectivo en el mejoramiento de la salud de la población y en el logro de una cobertura más uniforme. Para ello, el Ministerio de Salud de la Nación tiene a su cargo las responsabilidades de rectoría, coordinación y armonización de los sistemas, al tiempo que tiende a facilitar y propiciar la compensación de las diferencias regionales e interprovinciales.

El Plan, construido en base al paradigma de la relación Nación-Provincias, como nueva piedra angular de la transformación de la salud de los argentinos, avanza sobre un sendero de reformas en base al consenso permanente en el seno del Consejo Federal de Salud (COFESA). Sus propuestas exceden el marco del actual período constitucional del gobierno nacional y los gobiernos provinciales y se proyectan hasta el 2015, en consonancia con la inmensa mayoría de las naciones y los pueblos del mundo, que conciliaron y refrendaron los denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Efectivamente, durante la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada durante el mes de septiembre de 2000, los gobernantes de ciento ochenta y nueve estados adoptaron un conjunto de objetivos y metas para combatir el hambre, la pobreza, el analfabetismo, las enfermedades, la degradación del medio ambiente y la discriminación contra la mujer, asumiendo además compromisos con los principios de los derechos humanos y la democracia. De la lectura de estos Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), surge claramente que el compromiso del sector salud es muy alto.

El Plan Federal de Salud es fruto de un trabajo consensuado, no sólo entre la Nación y las Provincias, sino entre las jurisdicciones entre sí, que plantea un modelo de abordaje en instancias federales.

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