Decreto Nº 3.010

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2007

DECRETO Nº 3.010

Mendoza, 7 de noviembre de 2007

Visto el expediente N° 394-D-2007-03834, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías - Departamento San Martín en el marco del Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas y la Comuna de San Martín, y

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto la implementación de un Programa Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías en el ámbito de la citada comuna.

Que a través del Convenio cuya aprobación se gestiona se pretende mitigar los potenciales impactos que sobre el ambiente y la salud puedan generar los residuos de pilas y baterías, logrando la concientización y participación de los consumidores con el fin de optimizar la gestión de los residuos generados.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por las Leyes N° 5961 de Preservación, Conservación y Mantenimiento del Ambiente y sus modificatorias, 5970 de Residuos Urbanos y 5917 de Residuos Peligrosos y sus modificatorias, lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y por Asesoría de Gobierno,

EL VICEGOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías celebrado en el marco del Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos en fecha 5 de junio del año 2007, entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ingeniero Francisco Darío Morandini y la Municipalidad de San Martín, representada por su Intendente, Dn. Omar Giménez, el que en fotocopia autenticada, constante de veintiún (21) fojas, integra el presente decreto como Anexo.

Artículo 3°

La rendición de cuentas deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 4°

La rendición de cuentas deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de finalización del Convenio que se aprueba por el artículo primero de esta norma legal.

Artículo 5°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de Gobierno.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Francisco Morandini

Sergio L. Marinelli

ANEXO

________

Exp. 394-D-07-03834

Decreto Nº 3010

GOBIERNO DE MENDOZA

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y OBRAS PUBLICAS

CONVENIO PARA LA GESTIÓN TRANSITORIA DE PILAS

Y BATERÍAS

DEPARTAMENTO

DE SAN MARTIN

El Gobierno de Mendoza, representado en este acto por el Señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas Ing. Francisco Morandini, en adelante "La Provincia" y el Señor Intendente de la Municipalidad de San Martín, Dn. Omar Giménez, en adelante "El Municipio", manifiestan su voluntad a celebrar el presente Convenio, en el marco del Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, destinado al desarrollo de un Programa Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías, en el ámbito de la jurisdicción territorial citada y dentro del marco de la Ley Nº 5.961 de Preservación, Conservación y Mantenimiento de Ambiente, Ley Nº 5.970 de Residuos Urbanos y Ley 5.917 de Residuos Peligrosos, el que se ajustará a las siguientes cláusulas:

Art. 1º

Objeto del Convenio.

Implementar un Programa tendiente a mitigar los potenciales impactos sobre el ambiente y la salud que puedan generar los residuos de pilas y baterías, logrando la concientización y participación de los consumidores con el fin de optimizar la gestión de los residuos generados.

Art. 2º

Obligaciones de las Partes.

  1. Ministerio de Ambiente y Obras Públicas: El Ministerio se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente:

  1. Tarea

    Descripción

    Costos

    1

    Construcción de Local de Acopio 60 (m2)

    75.000,00

    2

    Adquisición de vehículos para recolección

    40.000,00

    3

    Adquisición de bolsas de acopio

    con cierre hermético

    1.000,00

    4

    Adquisición de contenedores de PVC

    Capacidad 240 lts.

    3.000,00

    5

    Adquisición de contendores de

    recpeción 10/15 lts.

    1.000,00

    Total a Transferir

    120.000,00

    De la evaluación y seguimiento de las acciones implementadas, surgirá la posibilidad de convenir un nuevo acuerdo, el cual se resolverá a través de Actas Complementarias al presente.

  2. Los fondos previstos serán transferidos a la Municipalidad de San Martín, a través de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, durante los 30 días posteriores a la aprobación del presente Convenio, por Decreto Provincial y la Municipalidad de San Martín deberá rendir cuenta de los mismos, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nº 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas. Anexo I

    II.

    Municipalidad de San Martín:

    La Municipalidad se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente:

  3. Adherir y Ejecutar el "Programa Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías" desarrollado por la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas. Anexo II.

  4. Implementar una campaña de información y concientización a la comunidad, tendiente a lograr la separación de estos residuos, del resto de los desechos domiciliarios generados.

  5. Desarrollar un Programa de Recolección diferenciada, Transporte y Almacenamiento Transitorio de los distintos tipos de pilas: Pilas Comunes - Tipo A (linternas, juguetes), Micropilas - Tipo B (relojes, juguetes, audífonos, calculadoras, todas aquellas pilas de pequeñas dimensiones) y Baterías recargables - Tipo C (teléfonos celulares, herramientas eléctricas portátiles, cámaras de fotos, etc.).

  6. Gestionar la adhesión de comercios, escuelas, uniones vecinales e instituciones en general, para que operen como sitios estratégicos de recepción de este tipo de residuos.

  7. Aportar un terreno apropiado para la construcción del depósito destinado al almacenamiento transitorio de residuos de pilas y baterías, el cual deberá contar con los requisitos indispensables que aseguren su correcto funcionamiento en condiciones de seguridad, según lo indicado en Anexo III. Previo a su construcción se deberá dar cumplimiento al correspondiente Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

  8. La construcción del Depósito estará a cargo del Municipio, ya sea que se resuelva por licitación o que se construya por administración utilizando personal propio. En cualquiera de los casos, toda responsabilidad por la calidad de los trabajos, trabajos mal ejecutados, daños a terceros involucrados, o cualquier otro inconveniente que pudiera surgir durante la obra, deberá ser asumida por el Municipio o su contratista según corresponda; no pudiendo realizarse ningún reclamo al Ministerio por cualquiera de estos hechos.

  9. Realizar el llamado a licitación para la compra de un vehículo, destinado a la tarea de recolección de los residuos de pilas y baterías y su posterior traslado al sitio de almacenamiento transitorio.

    Este vehículo deberá tener las siguientes características:

    •

    Tipo furgón utilitario

    •

    Con dos puertas traseras verticales

    •

    Color blanco (para plotear la marca del Programa)

  10. Ejecutar el Programa mencionado, asumiendo por cuenta propia los costos del personal destinado a la recolección y depósito, y los gastos operativos del mismo.

  11. Presentar ante la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, un Plan de Trabajos, Cronograma de Actividades y Detalle de Inversión, vinculados al presente Convenio, previo a la transferencia de los fondos.

  12. EI vehículo adquirido y la construcción a realizarse, serán propiedad de la Municipalidad, que será responsable del mantenimiento de los mismos.

  13. Designar a través de Decreto Municipal, y previo a la transferencia de los fondos, un profesional con conocimiento en la temática ambiental, el que integrará una Comisión de Coordinación Técnica y de Seguimiento del Programa.

  14. En caso de que los valores reales de adquisición de los bienes especificados en el Artículo 2º, punto I, inciso 1, difieran con los valores consignados por el Ministerio en el presente Convenio, se deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR