Decreto N° 645

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 10 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 129 Primera Sección 3
Oficina de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado,
durante el período comprendido entre el 08 de julio y el 21 de
agosto de 2013, persiguiendo el pago de la diferencia de haberes
entre dicho cargo y el de revista (16003).
Que Mediante Resolución N° 014 del 08 de julio de 2013 de
Fiscalía de Estado, se designó al peticionante a cargo de la
Oficina de Investigaciones Administrativas.
Que a los fines de dar reflejo presupuestario a lo dispuesto, por
Resolución N° 000988 del 21 de agosto de 2013 del Ministerio
de Administración y Gestión Pública, se resolvió designar con
carácter suplente al Dr. Lutteral en el cargo en cuestión, el cual
cuenta con el referido reflejo en la estructura de este Organismo
de control de la legalidad administrativa.
Que se certifica en autos la efectiva prestación de servicios por
parte del señor Lutteral como Jefe de Área, a cargo de la Oficina
de Investigaciones Administrativas en el período reclamado.
Que en consecuencia, deviene procedente la convalidación
de lo actuado y el reconocimiento de los servicios prestados,
autorizando el pago de los importes adeudados, a efectos de no
consentir un enriquecimiento incausado a favor de la
Administración y en detrimento del patrimonio del agente.
Que la Dirección de Personal efectúa el cálculo de los montos
adeudados, acompañándose el documento contable, Nota de
Pedido N° 2014/000004 de la Dirección General de
Administración del Ministerio de Gestión Pública, para hacer frente
a los gastos de que se trata.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por Fiscalía de
Estado bajo el N° 931/2013 y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- CONVALÍDASE lo actuado, RECONÓCENSE
las tareas desempeñadas como de Jefe de Área (11015) –
suplente- a cargo de la Oficina de Investigaciones Administrativas
de Fiscalía de Estado, por parte del señor Patricio Lutteral (D.N.I.
N° 31.336.013), durante el período comprendido entre el 08 de
julio y el 21 de agosto de 2013, DECLÁRANSE de legítimo
abono las sumas adeudas en concepto de diferencia de haberes
entre dicho cargo y el de revista (16-003) y en consecuencia
AUTORÍZASE su pago.
Artículo 2°.- IMPÚTASE el egreso que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por la suma
de Pesos Once mil ciento treinta con veintiocho centavos ($
11.130,28) a Jurisdicción 1.01, Programa 001-000, Partidas
1.02.00.00 del Presupuesto Vigente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gestión Púbica y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al
Departamento SUAC, Administración y Recursos Humanos de
Fiscalía de Estado, a la Dirección de Personal del Ministerio de
Gestión Pública, notifíquese y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 645
Córdoba, 17 de Junio de 2015
VISTO: La vacancia producida en la Oficina de Investigaciones
Administrativas de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo reseñado precedentemente, corresponde
en esta instancia la designación de un funcionario para el ejercicio
del referido cargo.
Que atento lo prescripto por el artículo 30 de la Ley N° 7854
(T.O. Decreto N° 360/2014), el Fiscal de Estado propone para
dicho cargo al señor Jorge Alejandro Spadoni, actualmente con
desempeño en la Procuración del Tesoro, quien reúne las
condiciones personales y profesionales para cubrir el mismo,
cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de
Fiscalía de Estado.
Por ello, la normativa citada, y en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 144 inciso 10° de la Constitución Provin-
cial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto al señor Jorge Alejandro Spadoni D.N.I. N° 16.947.347,
en el cargo Jefe de la Oficina de Investigaciones Administrativas
de Fiscalía de Estado, con nivel de Jefe de Área, y retención de
su cargo de revista.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución General N° 18
Córdoba, 25 de Junio de 2015.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-048567/2014, mediante el
cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias
de Energía Eléctrica de Córdoba, por medio de la Resolución General
ERSeP N° 32/2014, de fecha diecisiete de diciembre de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores:
Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, y Walter SCAVINO.
Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP N° 32/2014, dictada en el marco del expediente de
marras, corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
Que conforme constancias de autos, con fecha 3 de Noviembre de
2014 ingresó al ERSeP la Nota Nº 01-698242059-814, presentada
por parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y
Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de
Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la
Provincia de Córdoba (FECESCOR), solicitando la convocatoria a
Audiencia Pública a los fines de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios
vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 2133/2014, se convocó a Audiencia
Pública, la cual se celebró con fecha 04 de diciembre de 2014.
Que seguidamente, con fecha 17 de Diciembre de 2014, este
Organismo dictó la Resolución General Nº 32, aprobando el ajuste
tartifario a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que
correspondieran, conforme lo detallado en los Anexos de la citada
disposición, exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que
no hubieran dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la
Resolución Nº 2133/2014.
Que en este entendimiento, corresponde tener en cuenta lo dispuesto
por el Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133/2014, el cual estableció
que “…a los fines de aprobarse el ajuste de los cuadros tarifarios
solicitado, cada Cooperativa deberá acreditar y presentar en su caso
ante el ERSeP, tres días antes de la fecha de la Audiencia Pública, copia
de Estados Contables aprobados del último ejercicio; “DATA COOP
V1.xls” actualizado según las prescripciones de la Orden de Servicio
ERSeP Nº 13, de fecha 06 de Diciembre de 2005, o en su defecto,
planilla “RESUMEN DE DATOS COOPERATIVAS ELECTRICAS
2014-0”; y encontrarse al día con el depósito de la Tasa de Regulación
dispuesta por Decreto Provincial 2298/2000.”.
Que asimismo, en relación a lo expresado en el Artículo citado
precedentemente, la Resolución General ERSeP Nº 32/2014, estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la
vez que, por medio del Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las
Distribuidoras Cooperativas no alcanzadas por los ajustes enumerados
precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en las
disposiciones del Artículo 3º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de
Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
fecha 4 de Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la
información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o
acreditada por cada interesada en Mesa de Entradas del ERSeP, a
partir del mes de Enero de 2015.”.
Que conforme constancias de autos, lucen agregadas en los presentes
actuados, constancias del cumplimiento de los requisitos referidos, por
parte de Cooperativas que no habían presentado oportunamente la
información técnica requerida en el Artículo 2º de la Resolución ERSeP
Nº 2133/2014.
Asimismo, luce incorporado en autos, el informe de fecha 21 de Mayo
de 2015, confeccionado por el Departamento de Administración y
Economía del ERSeP, el cual acredita el cumplimiento de las
Cooperativas en relación a la Tasa de Regulación.
Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el
Informe Técnico elaborado por la Unidad de Asesoramiento Técnico
de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, del cual se
desprende que: “En consonancia con los conceptos vertidos en el
Informe Técnico Conjunto de fecha 12 de Diciembre de 2014, y en
virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el
Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de
2014 y por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 32 del 17
de Diciembre de 2014, a los fines de recomponer en el corto plazo la
situación económico-financiera de las Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia
de Córdoba que han cumplido los requisitos establecidos, técnica,
contable y económicamente se recomienda: 1- Autorizar un incre-
mento del 30,16% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el
Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las
Cooperativas detalladas en el Anexo I, pertenecientes al “Grupo B”, a
aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a) 24,00%
sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre
los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. b) 6,16%
sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los
consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. 2- Autorizar un
incremento del 30,78% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en
el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las
Cooperativas detalladas en el Anexo II, pertenecientes al “Grupo D”, a
aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a) 24,00%
sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre
los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. b) 6,78%
sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los
consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. 3- Establecer
que, para las Distribuidoras Cooperativas no alcanzadas aún por
los ajustes enumerados precedentemente, con el objeto de resultar
comprendidas en las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución
ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la
Audiencia Pública celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2014, la
correspondiente solicitud y la información pertinente deberá ser
formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante
el ERSeP, a partir del mes de Junio de 2015. 5- Establecer que,
para las Distribuidoras alcanzadas por el presente informe, en
caso que corresponda, los cargos correspondientes a la TARIFA
Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR