Decreto N° 641 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2019
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 111
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 641
Córdoba, 24 de mayo de 2019.
VISTO: el Expediente N° 0427-067581/2019 del registro del Ministerio de
Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Conve-
nio Marco de Adhesión al “Programa Tarifa Social Provincial “, celebrado
con fecha 29 de marzo de 2019 y registrado ministerialmente bajo el
N° 28, que fuera suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, por
una parte, y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y
Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECESCOR) y
la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Coo-
perativa Limitada (FACE Córdoba), por la otra.
Que el mencionado Convenio tiene por finalidad que las Coopera-
tivas allí representadas y las que oportunamente adhieran al mismo,
implementen el Programa “Tarifa Social Provincial”, creado por Decreto
N° 2164/2017 y modificado por su similar N° 43/2019, en el contex-
to del “Programa Tarifa Solidaria” qué fuera instituido por Decreto N°
1357/2006, de conformidad a lo estipulado en el artículo 12 de este
último.
Que en el Convenio de que se trata se acuerda que, a los fines de
la implementación del mencionado Programa, se subsidiará a los usua-
rios del servicio público de energía eléctrica que resulten incluidos en
el mismo, respecto de los montos correspondientes al valor agregado
de distribución (VAD) y al precio mayorista de la energía eléctrica, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 43/2019,
modificatorio del artículo 4° de su similar N° 2164/2017.
Que asimismo, el Convenio referido prevé la exención a las Coope-
rativas del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Que se acuerda que en el caso de que las Cooperativas resulten
exentas del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y excluidas como
sujetos de recaudación y retención de dicho tributo, deberán hacer-
se cargo de un importe equivalente al monto que hubieran dejado de
tributar por ese impuesto a fin de cubrir parcialmente los gastos que
genere el subsidio del componente VAD; en tanto que el Ministerio de
Desarrollo Social aportará el importe restante para cubrir el subsidio de
dicho componente, así como la totalidad del subsidio del componente
Precio Mayorista.
Que se prevé que el citado Ministerio propondrá la creación de un
Fondo Solidario de Compensación de Tarifa Social Provincial, desti-
nado a mantener la justicia, la igualdad ante condiciones similares y
la solidaridad entre los beneficiarios del Programa y los prestadores;
debiendo las Cooperativas aportar al Fondo un importe equivalente al
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 641 ..................................................................... Pág. 1
Decreto N° 607 ..................................................................... Pág. 3
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma Incentivo docente ............................................ Pág. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 637 ................................................................ Pág. 4
Resolución N° 636 ................................................................ Pág. 4
Resolución N° 635 ................................................................ Pág. 4
Resolución N° 618 ................................................................ Pág. 5
Resolución N° 600 ................................................................ Pág. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 27 .................................................................. Pág. 6
Resolución N° 20 .................................................................. Pág. 6
Resolución N° 18 .................................................................. Pág. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 44 ................................................ Pág. 7
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que hubieran tributado si la actividad de energía eléctrica se mantuvie-
ra grabada por el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Que por otro lado, se estipula que en caso de que alguna Coope-
rativa no efectúe el aporte respectivo perderá el derecho a percibir los
reintegros por los subsidios otorgados a sus beneficiarios.
Que finalmente, corresponde destacar que a través de Decreto
346/2019 (B.O. 01/04/2019) se prevé la eximición del pago del Impues-
to sobre los Ingresos Brutos a las Cooperativas Concesionarias del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia
de Córdoba, quedando así plasmado el cumplimento del compromiso
asumido en la cláusula tercera del convenio en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo prescripto por la Ley N° 8835, lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio
de Desarrollo Social con el N° 188/2019, por Fiscalía de Estado bajo el
N° 450/2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144,
inciso 1° dé la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Convenio Marco de Adhesión al “Pro-
grama Tarifa Social Provincial”, celebrado con fecha 29 de marzo de 2019
y registrado ministerialmente bajo el N° 28, que fuera suscripto entre el
Ministerio de Desarrollo Social, por una parte, y la Federación de Coope-
rativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia

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