Decreto N° 639 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 127
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10760
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a ex-
propiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra
“Mejoramiento y Rehabilitación Vial e Hidráulica de Ruta Provincial
A-104 - Camino a San Antonio”, de acuerdo a la Memoria Descriptiva
y Planimetría General que, compuestos de dos fojas, forman parte
integrante de la presente Ley como Anexo Único.
En todos los casos se individualizarán los bienes requeridos de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropia-
ción-.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente
a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º
de la presente Ley.
Artículo 3º.- Derógase la Ley Nº 10708 en todas sus partes.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 639
Córdoba, 18 de junio de 2021
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.760, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a
realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para disponer
la consignación judicial autorizada por el artículo 20° de la Ley 6394, en
caso de corresponder.
Artículo 3°.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los
nes de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a
nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en los co-
rrespondientes dominios, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro Ge-
neral de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10761
Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Despeña-
deros, Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba, de confor-
midad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- Modifícase el límite departamental entre los Departamen-
tos Santa María y Calamuchita, a efectos de que el radio municipal referido
en el artículo 1º de esta Ley quede íntegramente comprendido en el Depar-
tamento Santa María.
Artículo 3º.- El radio municipal de la localidad de Despeñaderos se
encuentra delimitado por un polígono de cuarenta (40) lados y cuaren-
ta (40) vértices, encerrando una supercie total de ocho mil novecientas
una hectáreas con un mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados
(8.901 ha, 1.763,00 m2), cuyas medidas y coordenadas georreferenciadas
se detallan en la documentación gráca confeccionada por la citada muni-
cipalidad y vericada por la Dirección General de Catastro según informe
técnico 7/2020 de fecha 1 de diciembre de 2020 que, en una foja, forma
parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 4º.- Los puntos jos amojonados son:
a) MdD 1 Municipalidad, de coordenadas: N=6479836.11 y E=4378062.81;
b) MdD 2 Mástil, de coordenadas: N=6479727.21 y E=4377826.35, y
c) MdD 3 Plaza Santa Teresita, de coordenadas: N=6479632.19 y
E=4376177.92.
Artículo 5º.- La modicación del límite entre los Departamentos Santa
María y Calamuchita se encuentra comprendida entre los Vértices Nº 21 y
Nº 25 de la documentación gráca referida en el artículo 3º de esta norma,
cuya poligonal de forma irregular, se describe de la siguiente manera:
Lado 21-22: de dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con setenta
y tres centímetros (2.453,73 m), que se extiende con rumbo Oeste desde
el Vértice Nº 21 (N=6475623.58 - E=4378088.42) por una línea imagina-
ria hasta su intersección con el extremo Sudeste de la Parcela 2611-1169,
sobre el costado Oeste de la Autovía Ruta Nacional Nº 36, hasta llegar al
Vértice Nº 22 (N=6475552.04 - E=4375635.74).

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