Decreto N° 636 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2019 |
JUEVES 6 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 107
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 636
Córdoba, 24 de mayo de 2019
VISTO: El expedie nte N° 0473-092109/2019, del registro del Ministerio de Fi-
nanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 321/19, se procedió a crear el “Programa Provin-
cial de Fortalecimiento de la Economía Popular” destinado a los trabajadores y
organizaciones de la economía popular en esta Provincia.
Que mediante el citado dispositivo se crea también el “Registro Provincial
de la Economía Popular” cuya nalidad consiste en identicar a tales trabajado-
res y organizaciones y las actividades económicas que realizan.
Que la creación del referido Programa tiene como nalidad amparar a la
economía popular de nuestra Provincia y comprometer a las diversas jurisdic-
ciones del Estado Provincial a la realización de acciones concretas con otros
Organismos Públicos Nacionales y/o Municipales tendientes a lograr una ma-
yor interrelación con los sectores privados de la actividad económica y con
organizaciones no gubernamentales que actúen en el marco del citado Progra-
ma, a los nes de su regularización dentro de la economía formal.
Que dentro del referido marco, a través del artículo 7° de la Ley Provincial
N° 10.620, se dispuso la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos a los proveedores en situación de vulnerabilidad social.
Que el Artículo 135 de la Ley Impositiva Anual N° 10.594 faculta al Poder
Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos jos, disposiciones,
escalas y alícuotas respecto de los tributos legislados en el Código Tributario
Provincial y leyes especiales, de conformidad con los programas de reestructu-
ración y armonización tributaria que se consideren oportunos.
Que en tal sentido, se estima necesario eximir a los sujetos incluidos en
el “Registro Provincial de la Economía Popular” creado mediante Decreto N°
321/19, del pago de aquellas Tasas Retributivas de Servicios correspondientes
a los servicios que deban solicitar en las distintas dependencias que integran
el Sector Público Provincial no Financiero para la obtención de habilitaciones,
autorizaciones, certicados y/u otras actuaciones administrativas, que resulten
necesarios y/u obligatorios para el correcto desarrollo de la/s actividad/es por
las que se encuentren inscriptos en el referido Registro.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 26/2019, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº
223/2019 y por Fiscalía de Estado al Nº 4 42 /2019,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- EXÍMESE a los sujetos incluidos en el “Registro Provincial
de la Economía Popular” creado mediante Decreto N° 321/19, del pago de
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 636 ...................................................................Pág. 1
Decreto N° 642 ...................................................................Pág. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 27 ................................................................Pág. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 153 ..............................................................Pág. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 33 ................................................................Pág. 3
Resolución N° 32 ................................................................Pág. 4
Resolución N° 31 ................................................................Pág. 4
Resolución N° 30 ................................................................Pág. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 233 - Letra:A ...............................................Pág. 5
Resolución N° 229 - Letra:A ...............................................Pág. 6
Resolución N° 228 - Letra:A ...............................................Pág. 6
Resolución N° 226 - Letra:A ...............................................Pág. 7
Resolución N° 225 - Letra:A ...............................................Pág. 7
Resolución N° 217 - Letra:A ...............................................Pág. 7
aquellas Tasas Retributivas de Servicios correspondientes a los servicios
que deban solicitar en las distintas dependencias integrantes del Sector
Público Provincial no Financiero -en los términos del Artículo 5° de la Ley
N° 9086-, para la obtención de habilitaciones, autorizaciones, certicados
y/u otras actuaciones administrativas, que resulten necesarios y/u obliga-
torios para el correcto desarrollo y/o regularización de la/s actividad/es por
las que se encuentren inscriptos en el referido Registro.
Artículo 2º.- La Secretaría Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Pro-
grama Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular, certicará
que los sujetos beneciados por el Artículo 1° del presente Decreto, se
encuentran incluidos en el “Registro Provincial de la Economía Popular” al
momento de solicitarse el servicio.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Le-
gislatura Provincial para su posterior raticación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, co-
muníquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
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