Decreto N° 636 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 95
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 18 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 636
Córdoba 8 de mayo de 2017.-
VISTO: el Acuerdo N° 11 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de
Córdoba, de fecha 3 de marzo de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez
cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del
señor Rubén Alberto MUÑOZ, D.N.I. N° 24.316.921, como Juez en lo Civil
y Comercial, de Familia y Conciliación de la Segunda Circunscripción Ju-
dicial con asiento en la ciudad de La Carlota, remitiendo los antecedentes
obrantes de los postulantes.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99,
solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al
señor Rubén Alberto MUÑOZ.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 3 de mayo del
año 2017, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3073/17, de con-
formidad a lo dispuesto por el artículo 104, inciso 42 de la Constitución
Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y consti-
tucionales, corresponde proceder a la designación del señor Rubén Alber-
to MUÑOZ en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modicatorias, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 144, inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE al señor Rubén Alberto MUÑOZ, D.N.I.
24.316.921, como Juez en lo Civil y Comercial, de Familia y Conciliación,
en el Juzgado Civil y Comercial, de Familia y Conciliación de la Segunda
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de La Carlota.
Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, Cargo 030 del Presupuesto Vi-
gente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIRETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2131
Córdoba, 08 de Mayo de 2017.-
VISTO: El Decreto N° 849/2005 (B.O. 23-11-2005), la Resolución N°
237/2005 del Ministerio de Finanzas (B.O. 19-10-2005) y la nota de octubre
de 2016 del Ministro de Gobierno en la que encarga a la Dirección General
de Rentas devolver las diferencias cobradas como Multas de Tránsito en
el marco de la Encomienda de Servicios de fecha 1° de octubre de 2009
para la cobranza de las Acreencias No Tributarias generadas a favor del
Ministerio de Gobierno;
Y CONSIDERANDO:
QUE por medio del Decreto mencionado se crea, el “Fondo de Conso-
lidación y Gestión de Recupero y Cobro de Acreencias no Tributarias del
Estado Provincial” y se dispuso que todos los Organismos y Dependencias
del Sector Público Provincial no Financiero deberán encomendar al Fondo
la gestión de saneamiento, cobro y recupero de las Acreencias No Tributa-
rias a favor del Estado Provincial.
QUE el Ministro de Finanzas, a través de la Resolución citada, designó
responsable de dicho Fondo a la Dirección General de Rentas.
QUE el Ministro de Gobierno suscribió una Encomienda de Ser vicios
de fecha 1º de octubre de 2009 para la cobranza de las Multas de Tránsito
aplicadas por la Autoridad de Control y generadas a favor del Ministerio de
Gobierno.
QUE a través de la Resolución N° 31/2016, de fecha 07 de julio de 2016
de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se reajustaron los
valores de las Unidades Fijas dispuestas mediante resoluciones de dicha
Dirección, entre enero de 2015 y mayo de 2016, a raíz de haberse detecta-
do un error material entre los mencionados valores.
QUE a causa de dicho reajuste se han producido diferencias en las
multas cobradas a través de la gestión de Dirección General de Rentas.
QUE por dicho motivo el Ministro de Gobierno encomendó a la Direc-
ción General de Rentas devolver a los infractores las diferencias cobradas
de más en relación a los valores reajustados.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modicatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- PROCEDER a la devolución de las diferencias que

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