Decreto N° 1.690

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2009

DECRETO N° 1.690

Mendoza, 3 de agosto de 2009

Visto: los expedientes y actuaciones administrativas del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento -E.P.A.S.- (ámbito 80.293) N° 3723/S/08/30.093, 384/08, 416/08, 426/09, 80/E/08, 638/08, 337/09, 502/08, 115/08, 245/09, 330/08, 440/08, 494/08, 599/06, 19/E/08/80.293, 524/2009; y

CONSIDERANDO:

Que el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) solicita, por Resolución de Directorio N° 100/09 del día 03 de agosto de 2009, la intervención administrativa del concesionario Obras Sanitarias Mendoza S.A. con expresa sustitución de sus autoridades, por el plazo de ciento ochenta (180) días, eventualmente prorrogables por igual término, conforme lo establecido por el Art. 48 de la Ley N° 6.044, Art. 13 inc. q) Decreto N° 2.223/04 modif. por Decreto N° 911/05 y Art. 12.2.4.3 del Contrato de Concesión de Obras Sanitarias Mendoza S.A.

Que fundamenta su pedido en el RIESGO TECNICO, encontrándose seriamente afectada la REGULARIDAD del servicio suministrado por Obras Sanitarias Mendoza S.A., lo que se constata en diversos expedientes y actuaciones administrativas del E.P.A.S. y donde se acredita la gravedad de la situación mencionada.

Que por actuación administrativa N° 614/08, caratulada “Disminución tarifaria Usuarios afectados con óxido de manganeso”, se le ordenó al concesionario Obras Sanitarias Mendoza S.A. la reducción del 62% de la tarifa plena de agua potable, a pagar por los Usuarios del área afectada por la problemática citada en el considerando precedente.

Que asimismo, se pudo constatar que las partidas del insumo “hipoclorito de sodio”, compradas a la empresa Keghart S.A., que elabora por el método del cátodo de mercurio, alcanzaban valores superiores al límite de la Norma IRAM 41.171-96, que indica un límite máximo de 1 mg/l., lo que motivó que, por instructivos de la Gerencia de Auditoría, Obras Sanitarias Mendoza S.A. tuvo que retirar dichas partidas de las distintas unidades operativas y reemplazarlas por un insumo que cumpliera con dicho valor.

Que como corolario de auditorías realizadas por personal del E.P.A.S., pudo constatarse que en varias partidas de este insumo, el concesionario había detectado la presencia de dicho elemento en concentraciones superiores a las fijadas como parámetro aceptable de calidad, omitiendo informar en tiempo y en forma esta situación.

Que las evidentes fallas en el control de calidad de insumos, en este caso hipoclorito de sodio, tuvieron como consecuencia la distribución de agua que no cumplía con los parámetros de agua potable, debiendo tenerse presente que en el caso de que la presencia de mercurio, aún en bajas concentraciones en el agua distribuida se repita sistemáticamente, el riesgo para la salud de las personas podría alcanzar valores inadmisibles.

Que ello puso en evidencia que existió una deficiencia en el control y distribución del insumo hipoclorito de sodio, el cual era entregado y usado en las diferentes unidades operativas sin la autorización pertinente, fundamentalmente debido a un exceso de confianza en la calidad del mismo, estando estos aspectos acreditados en expediente N° 80/E/08/80.293, caratulado “Determinación de Mercurio en Hipoclorito de Sodio”, habiéndose introducido la correspondiente denuncia Penal, en la Unidad Fiscal Especial N° 6, Expediente N° P 71.133/08.

Que en inspecciones a plantas de tratamiento de líquidos efluentes cloacales, según el análisis realizado sobre el informe de Laboratorio N° 051/09, se puede concluir que ningún establecimiento operado por Obras Sanitarias Mendoza S.A. alcanza a cumplir con las metas de calidad de efluentes tratados y que la mayoría de ellos están sobrecargados, lo que demuestra por un lado la falta de inversión en la infraestructura de cada uno de los establecimientos y por otro, la deficiencia operativa de los mismos.

Que los impactos negativos se pueden resumir en los siguientes puntos: falta de mantenimiento en infraestructuras, que implica una falta de inversión por parte del concesionario, como así también las deficiencias en su operación; falta de sistemas de medición de caudales (imposibilidad de evaluar correctamente las metas indicadas en el Contrato de Concesión), fallas en la operación de cada uno de los sistemas de tratamiento (calidad final del efluente fuera de Norma); Impactos ambientales negativos (olores, contaminación de suelos, aire y aguas subterráneas), cloración indiscriminada del líquido de salida (no autorizado) con el fin último de ajustar los valores bacteriológicos a los indicados en la norma de calidad, con el consiguiente daño producido en los terrenos, todo lo que surge de las actuaciones administrativas N° 638/08, caratulado: “Cumplimiento de Metas PTLC - Año 2007” y N° 337/09.

Que igualmente se ha verificado la baja presión suministro de agua potable, lo que consta, a manera de ejemplo, en actuación administrativa N° 502/08, caratulada:Evaluación Servicio Agua Potable 2006/2007 y 1° semestre 2008, en las cuales, según Informe Técnico N° 166/08 emanado de Gerencia de Auditoría, se consigna expresamente que: a)...esta situación (falta de presión y/o falta de suministro), se repite y agrava año tras año en las temporadas estivales, desde el año 2004 aproximadamente a la fecha, con el agravante que en los últimos años esta preocupante situación se presenta en forma rotativa, es decir, que una vez detectada dicha problemática se instruye al operador para su normalización inmediata, ésta mejora unos días, y luego el problema aparece en otro lugar, y así sucesivamente...; b)...en primera instancia se puede decir, que el sistema en general adolece de problemas de distribución, ya que como podemos observar son escasas las conducciones de diámetros importantes, lo que lleva aparejado que la distribución debe hacerse en gran medida a través de la red, la que inclusive no cuenta con un aterrazamiento franco; c)...que en el caso de la localización de algunas perforaciones, o las mismas no cuentan con sistema automático de funcionamiento o bien no tienen sistema de presurización (para mantener una presión estable y uniforme en los distintos sectores de influencia del refuerzo), dado que en las cercanías hay un número importante de reclamos por baja presión. Como así tampoco se cuenta con un sistema de regulación de invierno y otro de verano, utilizando válvulas esclusas para tal fin, lo que no es aconsejable, ya que la existencia e instalación de dichas válvulas es con la finalidad de poder cortar el servicio en...

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