Decreto N° 1.287

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Junio de 2009

DECRETO N° 1.287

Mendoza, 19 de junio de 2009

Visto el expediente 4113-C-07-77770, en el cual Da. Marcia Jaquelina Carrasco interpone un recurso de alzada en contra de la Resolución N° 154/07 emanada del Hospital de Malargüe; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada se acepta formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Da. Marcia J. Carrasco, en contra de la Resolución N° 117/07 del Hospital de referencia, por la cual se llama a selección interna de Oposición y Antecedentes para asignar funciones de la Jefa de Unidad del Servicio de Clínica Médica entre los agentes que reunan el perfil establecido;

Que habiendo deducido un recurso de revocatoria previo, el que ha sido denegado por la máxima autoridad del Descentralizado y atento a que la impugnación ha sido presentada en plazo, corresponde la admisión formal de la queja, por imperio de los Arts. 183° y 184° de la Ley N° 3909 y Art. 5° y 7° ap. II de la Ley N° 6015;

Que la recurrente invoca las siguientes argumentaciones como fundamento de su impugnación:

  1. Que no se le comunicó cómo estaría integrado el Jurado que lntervendría en el procedimiento, lo cual le impidió realizar impugnaciones.

  2. Que no se consignó el puntaje asignado a cada ítem.

  3. Que se ha violado el procedimiento “reglado” de selección.

    Que tales argumentaciones carecen de validez, ello así pues:

  4. La impugnante, al interponer con anterioridad un recurso de revocatoria, en ningún momento impugna la integración de la Comisión Examinadora, sino que tan sólo se limita a invocar que no se habría calificado el proyecto de organización del Servicio presentado por la misma en forma imparcial, y lo hace en forma manifiestamente genérica, carente de precisión.

  5. Con relación a la segunda argumentación, cabe destacar que la recurrente a fin que subsanara la omisión que invoca debería haber interpuesto el recurso de aclaratoria contemplado por el Art. 176° de la Ley N° 3909, medida ésta que no cumplimentó.

  6. En el presente caso no se ha llevado a cabo un concurso para cubrir un cargo jerárquico en forma efectiva, sino, simplemente un procedimiento de selección interna para asignar funciones de supervisión y dicho procedimiento no se encuentra reglado, como invoca la recurrente.

    Que el principio que rige este tipo de procedimientos es el de razonabilidad, por aplicación del cual se deben adoptar las medidas tendientes a escoger al aspirante que...

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