Decreto N° 61

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Enero de 2016

DECRETO N° 61

Mendoza, 15 de enero de 2016

Visto el expediente N° 00060-D-16-00020, en el cual la Municipalidad de Santa Rosa solicita el otorgamiento de un anticipo de recursos correspondientes al Régimen de Coparticipación Municipal en los recursos de jurisdicción nacional y provincial establecidos por la Ley N° 6396 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por dicha norma, al Municipio le corresponde una participación en el importe de la masa de fondos a distribuir de acuerdo con los parámetros y porcentajes establecidos por la misma y cuya transferencia debe realizarse en forma automática.

Que el requerimiento de financiamiento obedece a la imposibilidad transitoria del Municipio para atender financieramente los compromisos salariales.

Que la Ley N° 8706 autoriza al Poder Ejecutivo a retener directamente de los montos que le correspondan a las Municipalidades en concepto de coparticipación de impuestos, los importes de deudas exigibles que las mismas mantengan con la Administración Provincial.

Que, en tal sentido se considera apropiado disponer un adelanto transitorio de fondos a la citada Jurisdicción, sobre sus propias participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables sujetos a distribución y con la obligación de ser reintegrados dentro del ejercicio con los intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución.

Que los fondos que se anticipan devengarán un interés del seis por ciento (6%) nominal anual, en analogía con la tasa de interés que el Gobierno Nacional le aplica a la Provincia de Mendoza, en el marco de los convenios que tienen por finalidad otorgar asistencia financiera.

Que en base a ello y en defecto de pago el Poder Ejecutivo podrá proceder a la retención del importe anticipado sobre el producido de los importes que le correspondan de los impuestos coparticipados.

Que los anticipos de Recursos se encuentran expresamente previstos en la Ley de Administración Financiera N° 8706 especificándose que los mismos no se considerarán Deuda Pública Provincial.

Que el Artículo 49 de la Ley de N° 8838, Presupuesto Vigente Año 2016, expresamente faculta al Poder Ejecutivo a otorgar fondos a las Municipalidades a fin de atender déficit estacionales de caja siempre y cuando existan disponibilidades de Tesorería General de la Provincia y que sean reintegrados dentro del ejercicio.

Que al...

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