Decreto N° 602 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 126
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE la donación efectuada por
la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS, CUIT N° 30-66918833-8, a favor
de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, con domi-
cilio legal en Centro Cívico del Bicentenario ‘Gobernador Juan Bautista
Bustos’, calle Rosario de Santa Fe N° 650, Código Postal X5004GBB de
esta ciudad, relativa al inmueble que se describe de la siguiente forma:
“Inmueble ubicado en Departamento San Justo, Pedanía Sacanta, Loca-
lidad de Las Varillas, designado como Lote 100 de la Manzana Ocial 61,
que según expediente Nº 0033-127927/2022 de la D.G.C., responde a la
siguiente descripción: Partiendo del vértice “F” con una dirección Suroeste,
con un ángulo interno en dicho vértice de 90º00’ y una distancia de 120,00
m llegamos al vértice “G”; a partir de G, con un ángulo interno de 90º00’,
lado G-L de 48,00 m; a partir de L, con un ángulo interno de 90º00’, lado
L-M de 120,00 m; a partir de M, con un ángulo interno de 90º00’, lado M-F
de 48,00 m; encerrando una supercie total de 5760.00 m². Y linda con:
lado F-G con Calle Jujuy, lado G-L con Polígono G-H-K-L-G destinado a
calle pública, lado L-M con calle Avellaneda, lado M-F con Polígono E-F-M-
N-E- destinado a calle pública.”; el dominio consta a nombre de la donante
en la Matrícula N° 1.814.588 (30), libre de gravámenes e inhibiciones, y
está identicado con la Nomenclatura Catastral 30-06-36-02-01-061-100-
000 y empadronado en la Cuenta Tributaria N° 30-06-4305473-0; ello, con
destino a la construcción y funcionamiento de la sede del Poder Judicial de
la Provincia de Córdoba en la ciudad de Las Varillas, correspondiente a la
Quinta Circunscripción Judicial.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la Escribanía General de Gobierno a efec-
tuar la inscripción en forma directa del dominio del inmueble descripto en el ar-
tículo precedente, en los términos del artículo 1553 del Código Civil y Comercial
de la Nación, ingresando aquél al dominio privado de la Provincia de Córdoba,
según lo previsto por el 236, inciso e), del referido Código.
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que,
en caso de corresponder, cancele las deudas que pudieren existir en con-
cepto de Impuesto Inmobiliario, incluido recargos, intereses y multas, con-
forme lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario Provincial, Ley
N° 6006, T.O. 2021.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado, y rmado por el
señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - JULIÁN LOPEZ, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE
ESTADO - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Decreto N° 602
Córdoba, 30 de mayo de 2022
VISTO: La necesidad de instrumentar medidas paliativas frente a la pérdi-
da del poder adquisitivo de los beneciarios del sistema previsional, pro-
ducto de la crisis generalizada e inacionaria que atraviesa el país.
Y CONSIDERANDO:
Que la crisis económica actual y el aceleramiento del proceso inacio-
nario que experimenta el país acarrea una pérdida del poder adquisitivo de
los jubilados y pensionados del Sistema Previsional, afectando especial-
mente a quienes perciben menores ingresos.
Que el Gobierno Provincial pretende atenuar los efectos negativos que
la inación produce en forma directa en la economía doméstica de los jubi-
lados, retirados y pensionados beneciarios de la Caja provincial.
Que en el marco de una administración prudente de los fondos previsiona-
les, se ha analizado la conveniencia de establecer un mecanismo que mitigue
el impacto negativo descripto, consistente en anticipar en un (1) mes el rea-
juste por movilidad previsto en el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto
407/2020), respecto de todos aquellos benecios previsionales vigentes al mes
de abril de 2022, cuyos haberes brutos no superen la suma de Pesos Ciento
Cincuenta Mil ($150.000,00), de tal modo que los aumentos que se verían re-
ejados en el mes de junio se adelanten al mes de mayo, y los del mes de julio
al mes de junio; ello, de manera excepcional para los benecios mencionados.
Que corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Re-
tiros de Córdoba la adopción de los procedimientos pertinentes para la imple-
mentación de esta medida de excepción, por el lapso de tiempo estipulado.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144° de la Constitución de la Provincia de Córdoba;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que los reajustes por movilidad, que con-
forme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N°
8024 (T.O. Decreto N° 407/2020), se verían reejados en los haberes previsio-
nales correspondientes a los meses de junio y julio de 2022, serán anticipados
excepcionalmente en las liquidaciones de los haberes correspondientes a los
meses de mayo y junio del mismo año, respectivamente.

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