Decreto Nº 4.012

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 4.012

Mendoza, 31 de diciembre de 2008

Visto los expedientes 7451-M-08-77770 y 5324-M-08-77770, en los cuales se solicita se rectifiquen las partes pertinentes de los Decretos Nros. 2616/08, 2277/08, 3402/08, 3760/08, 2278/08, 570/08, 751/08, 3929/08, 3930/08, 2608/08 y 3055/08, pertenecientes al Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2209/08, se ha efectuado la transferencia de crédito necesaria para atender el gasto que demande el cumplimiento de lo establecido por los Decretos N° 3760/08 y 2616/08.

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 77° inc. c) y Art. 78° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Déjense sin efecto los Arts. 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 2616/08 y las Planillas Anexas I, II y III, con motivo de haberse tramitado la transferencia de crédito necesaria para atender este gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el mismo a través de la Resolución N° 2209/08.

Artículo 2º

Correlaciónese el articulado del Decreto 2616/08 como consecuencia de lo dispuesto en el Art. 1° del presente.

Artículo 3º

Rectifíquese la parte pertinente del Art. 7° del Decreto N° 2616/08, en los siguientes términos:

Donde dice:

Artículo 7° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.

Deberá decir:

"Artículo 4° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración".

Artículo 4º

Rectifíquense las partes pertinentes de los decretos que se mencionan, en los siguientes términos:

Decreto Nº 2277/08:

Donde dice:

"Artículo 2°: Desaféctense las sumas que a continuación se detallan, de los montos autorizados a invertir por las Resoluciones que se indican en el Art. 1° del presente decreto, las que serán acreditadas a las siguientes partidas del Presupuesto año 2008:

Cuenta General

Monto

U.G.

S96058

41305

000

6.361,72

S58035

S96048

41305

000

5.222,40

S48013

S96026

41305

000

4.831,56

S26022

S96100

41305

000

6.000,00

S96055

41305

000

9.563,04

S55015”

Deberá decir:

"Artículo 2°: Desaféctense las sumas que a continuación se detallan, de los montos autorizados a invertir por las Resoluciones que se indican en el Art. 1° del presente decreto, las que serán acreditadas a las siguientes partidas del Presupuesto año 2008:

Cuenta General

Monto

U.G.

S96058

41305

000

6.361,72

S58035

S96048

41305

000

5.222,40

S48013

S96026

41305

000

4.831,56

S26022

S96055

41305

000

9.563,04

S55015”

Decreto N° 3402/08

Donde dice:

"Artículo 3° - Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente año 2008, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente decreto, considerándose aumentados en las sumas que se indican y en las reparticiones que se señalan:

Hospital "Diego

Paroissien"

50.252,48

Hospital "Alfredo

  1. Perrupato"

    59.632,00

    Hospital

    de Malargüe

    36.060,83

    Hospital "El Sauce"

    6.584,26

    Hospital "Gral. Juan

    1. Las Heras"

      3.430,79

      Hospital "Carlos

    2. Saporiti"

      6.703,32

      Deberá decir:

      "Artículo 3° - Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente año 2008, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente decreto, considerándose aumentados en las sumas que se indican y en las reparticiones que se señalan:

      Hospital "Diego

      Paroissien"

      50.252,48

      Hospital "Alfredo

  2. Perrupato"

    59.632,00

    Hospital "Malargüe"

    36.060,83

    Hospital "El Sauce"

    6.584,26

    Hospital "Gral. Juan

    1. Las Heras".

      3.430,79

      Hospital "Carlos

    2. Saporiti"

      5.703,32”

      Donde dice:

      "Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 4° y 7° del presente decreto, será atendido con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto Año 2008:

      Cuenta General:

      S96110 41101 000; S96122 41101 000; Z96019 41101 000; S96109 41101 000; Z96024 41101 000; Z96017 41101 000;

      Unidad de Gestión:

      Z10013 - Z10030 - S70491 - Z11019 - Z19020 - Z24095 - Z09003 - Z24011 - Z17034 - S25008 - S25029 - S25064 - S710781”

      Deberá decir:

      Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 4° y 7° del presente decreto, será atendido con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto Año 2008:

      Cuenta General:

      S96110 41101 000; S96122 41101 000; Z96019 41101 000; S96109 41101 000; Z96024 41101 000; Z96017 41101 000;

      Unidad de Gestión:

      Z10013 - Z10030 - S70491 - Z11019 - Z19020 - Z24095 - Z09003 - Z24012 - Z17034

Artículo 5º

Modifíquese la Planilla Anexa IV que forma parte del Decreto N° 3402/08, en lo referido a la Unidad de Gestión consignada en las columnas: cargo a suprimir y cargo a crear, correspondiente a Dn. Abraham, Mario Juan, siendo lo correcto Z24012 y no como se consignara en la norma legal (Z24011).

Artículo 6º

Déjense sin efecto los Arts. 1º, 2º, 3º y 10º del Decreto N° 3760/08 y Planillas Anexas I, II y III, con motivo de haberse tramitado la transferencia de crédito necesaria para atender el gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el mismo a través de la Resolución N° 2209/08.

Artículo 7º

Correlaciónense los artículos subsiguientes en el Decreto Nº 3760/08 como consecuencia del Art. 6° del presente decreto.

Artículo 8º

Rectifíquese la parte pertinente del Art. 9° del Decreto N° 3760/08, en los siguientes términos:

Donde dice:

"Artículo 9º - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.

Deberá decir:

"Artículo 6° - El presente decreto será notificado a Contaduría...

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