Decreto Nº 4.012
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 31 de Diciembre de 2008 |
Mendoza, 31 de diciembre de 2008
Visto los expedientes 7451-M-08-77770 y 5324-M-08-77770, en los cuales se solicita se rectifiquen las partes pertinentes de los Decretos Nros. 2616/08, 2277/08, 3402/08, 3760/08, 2278/08, 570/08, 751/08, 3929/08, 3930/08, 2608/08 y 3055/08, pertenecientes al Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2209/08, se ha efectuado la transferencia de crédito necesaria para atender el gasto que demande el cumplimiento de lo establecido por los Decretos N° 3760/08 y 2616/08.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 77° inc. c) y Art. 78° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Déjense sin efecto los Arts. 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 2616/08 y las Planillas Anexas I, II y III, con motivo de haberse tramitado la transferencia de crédito necesaria para atender este gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el mismo a través de la Resolución N° 2209/08.
Correlaciónese el articulado del Decreto 2616/08 como consecuencia de lo dispuesto en el Art. 1° del presente.
Rectifíquese la parte pertinente del Art. 7° del Decreto N° 2616/08, en los siguientes términos:
Donde dice:
Artículo 7° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Deberá decir:
"Artículo 4° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración".
Rectifíquense las partes pertinentes de los decretos que se mencionan, en los siguientes términos:
Decreto Nº 2277/08:
Donde dice:
"Artículo 2°: Desaféctense las sumas que a continuación se detallan, de los montos autorizados a invertir por las Resoluciones que se indican en el Art. 1° del presente decreto, las que serán acreditadas a las siguientes partidas del Presupuesto año 2008:
Cuenta General
Monto
U.G.
S96058
41305
000
6.361,72
S58035
S96048
41305
000
5.222,40
S48013
S96026
41305
000
4.831,56
S26022
S96100
41305
000
6.000,00
S96055
41305
000
9.563,04
S55015
Deberá decir:
"Artículo 2°: Desaféctense las sumas que a continuación se detallan, de los montos autorizados a invertir por las Resoluciones que se indican en el Art. 1° del presente decreto, las que serán acreditadas a las siguientes partidas del Presupuesto año 2008:
Cuenta General
Monto
U.G.
S96058
41305
000
6.361,72
S58035
S96048
41305
000
5.222,40
S48013
S96026
41305
000
4.831,56
S26022
S96055
41305
000
9.563,04
S55015
Decreto N° 3402/08
Donde dice:
"Artículo 3° - Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente año 2008, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente decreto, considerándose aumentados en las sumas que se indican y en las reparticiones que se señalan:
Hospital "Diego
Paroissien"
50.252,48
Hospital "Alfredo
-
Perrupato"
59.632,00
Hospital
de Malargüe
36.060,83
Hospital "El Sauce"
6.584,26
Hospital "Gral. Juan
-
Las Heras"
3.430,79
Hospital "Carlos
-
Saporiti"
6.703,32
Deberá decir:
"Artículo 3° - Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente año 2008, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente decreto, considerándose aumentados en las sumas que se indican y en las reparticiones que se señalan:
Hospital "Diego
Paroissien"
50.252,48
Hospital "Alfredo
-
-
Perrupato"
59.632,00
Hospital "Malargüe"
36.060,83
Hospital "El Sauce"
6.584,26
Hospital "Gral. Juan
-
Las Heras".
3.430,79
Hospital "Carlos
-
Saporiti"
5.703,32
Donde dice:
"Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 4° y 7° del presente decreto, será atendido con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto Año 2008:
Cuenta General:
S96110 41101 000; S96122 41101 000; Z96019 41101 000; S96109 41101 000; Z96024 41101 000; Z96017 41101 000;
Unidad de Gestión:
Z10013 - Z10030 - S70491 - Z11019 - Z19020 - Z24095 - Z09003 - Z24011 - Z17034 - S25008 - S25029 - S25064 - S710781
Deberá decir:
Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 4° y 7° del presente decreto, será atendido con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto Año 2008:
Cuenta General:
S96110 41101 000; S96122 41101 000; Z96019 41101 000; S96109 41101 000; Z96024 41101 000; Z96017 41101 000;
Unidad de Gestión:
Z10013 - Z10030 - S70491 - Z11019 - Z19020 - Z24095 - Z09003 - Z24012 - Z17034
-
Modifíquese la Planilla Anexa IV que forma parte del Decreto N° 3402/08, en lo referido a la Unidad de Gestión consignada en las columnas: cargo a suprimir y cargo a crear, correspondiente a Dn. Abraham, Mario Juan, siendo lo correcto Z24012 y no como se consignara en la norma legal (Z24011).
Déjense sin efecto los Arts. 1º, 2º, 3º y 10º del Decreto N° 3760/08 y Planillas Anexas I, II y III, con motivo de haberse tramitado la transferencia de crédito necesaria para atender el gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el mismo a través de la Resolución N° 2209/08.
Correlaciónense los artículos subsiguientes en el Decreto Nº 3760/08 como consecuencia del Art. 6° del presente decreto.
Rectifíquese la parte pertinente del Art. 9° del Decreto N° 3760/08, en los siguientes términos:
Donde dice:
"Artículo 9º - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Deberá decir:
"Artículo 6° - El presente decreto será notificado a Contaduría...
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