Decreto N° 516/09
Firmantes | Macri-Narodowski-Grindetti-Rodriguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Junio de 2009 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 516/ 09
RATIFICA DICTAMEN N° 131-JCDAEMZII-04 - JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA ZONA II - NO HA LUGAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR TERESITA LAURA OJEDA - CONTRA PUNTAJE ASIGNADO EN EL LISTADO DE ASPIRANTES - CONCURSO DE ASCENSO CARGO DE SUPERVISOR DE EDUCACIÓN FÍSICA AÑO 2002-2003
Buenos Aires, 09/06/2009
VISTO: el Estatuto del Docente Municipal aprobado por la Ordenanza N° 40.593 y sus
modificatorias, el Decreto N° 270/03, el Expediente N° 79.168/04 y sus incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que, por dichos actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la docente Teresita Laura Ojeda, D.N.I. N° 13.112.915, contra el puntaje asignado por la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Media y Técnica Zona II, en el listado de aspirantes al concurso de ascenso para el cargo de Supervisor de Educación Física año 2002/2003;
Que, el artículo 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por la Ordenanza N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general,podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación,controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 91 de la Ley mencionada ut supra establece que las normas de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnadas por medio de recursos administrativos;
Que, en tal sentido, la interesada impugna el acto administrativo que rectifica el listado de aspirantes al concurso de ascenso para el cargo de Supervisor de Educación Física año 2002/2003;
Que, la valoración del título de la recurrente fue otorgada de conformidad con lo previsto por el Decreto N° 270/03, razón por la cual debe tratarse a la presentación en cuestión como recurso interpuesto contra el mismo;
Que, de lo expuesto precedentemente, surge que el Dictamen N° 131-JCDAEMZII/04
de la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Media y Técnica Zona II
que resolvió el recurso de reconsideración, deviene anulable por haber sido emitido
mediando incompetencia en razón del grado y estar permitida la delegación (conf.
artículos 2° y 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad...
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