Decreto N° 522/09

FirmantesMacri-Cabrera-Vidal-Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 522/ 09

DISPONE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE OCUPANTES Y-O SUBOCUPANTES - INSTALACIONES Y BIENES - INMUEBLE AVENIDA DE LOS CONSTITUYENTES N° 5071-73, PISO 1° UF 4 - DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 09/06/2009

VISTO: El Expediente N° 58.456/2008, y

CONSIDERANDO:

Que, el bien sito en Av. De los Constituyentes 5071/73, Piso 1°, Unidad Funcional N° 4,pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido por expropiación en los autos caratulados “Barili Mabel Olga y otro c/ MCBA s/ Expropiación Inversa”;

Que con fecha 1 de abril de 2003 se lleva a cabo el Acta de Entrega de Llaves entre la Señora Marisa Feit y la Dirección General de Administración de Bienes;

Que asimismo y con fecha 2 de mayo de 2007 la Señora Marisa Feit se presenta

mediante Registro N° 271-DGAB-2007 solicitando regularizar su situación habitacional;

Que en la fecha 4 de junio de 2008 se informa oportunamente a la recurrente que no será posible regularizar la situación ocupacional, ya que se requiere la liberación y demolición de las parcelas expropiadas, puesto que se llevarán a cabo las obras previstas, razón por la cual se intima a la ocupante a que en el plazo de 30 (treinta)días restituya el bien en cuestión;

Que la ex Dirección General de Obras Viales solicitó la demolición de los inmuebles expropiados a fin de llevar a cabo las obras previstas;

Que por Disposición N° 23-DGAB-2008 se desestimó el recurso de reconsideración

incoado;

Que, constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315)

Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: “La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su

carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales

dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de

hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía...

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