Decreto N° 305/09

FirmantesMacri-Chain-Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 305/ 09

DISPÓNESE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS OCUPANTES, LAS INSTALACIONES Y LOS BIENES QUE SE ENCONTRAREN EN LA FRACCIÓN EXPROPIADA DEL INMUEBLE SITO EN LA AV. PASEO COLÓN N° 1416/1420, (NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECCIÓN 6, MANZANA 49, PARCELA 7A), BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE NEGATIVA O AUSENCIA, DE PROCEDER AL TRASLADO DE ESOS ELEMENTOS A DEPÓSITOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A EXCLUSIVO CARGO DE LOS OCUPANTES, LABRÁNDOSE LA CORRESPONDIENTE ACTA NOTARIAL QUE LABRARÁ EL ESCRIBANO DESIGNADO AL EFECTO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCRIBANÍA GENERAL, A FIN DE DEJAR CONSTANCIA DE LA RESTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD.

Buenos Aires, 07/04/2009

VISTO: el Expediente N° 68.203/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la desocupación administrativa de la fracción expropiada del inmueble sito en Av. Paseo Colón N° 1416/1420,

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 49, Parcela 7a), entre

la Av. Juan de Garay y la Av. Brasil, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la fracción expropiada del inmueble de marras pertenece al dominio público de la

Ciudad en virtud de su adquisición por expropiación, por la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por encontrarse afectado al ensanche de la Av. Paseo Colón,

conforme Decreto N° 1436/46;

Que los ocupantes de la fracción expropiada no poseen permiso ni autorización alguna emanada de los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los habiliten para ocupar el espacio detentado, razón por la cual la ocupación es ilegítima;

Que los mismos fueron intimados por la Dirección General Administración de Bienes a desocupar la fracción en cuestión;

Que se ha dado intervención a los organismos pertinentes del Ministerio de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;

Que enseñaba Miguel S. Marienhoff en su ya clásico “Tratado del Dominio Público“

(Bs. As., 1960, pág. 25) que la distinción entre el “dominio público“ y el “dominio

privado“ es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas...

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