Decreto N° 237/09

FirmantesMacri-Narodowski-Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 237/ 09

DESESIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR MARTA RUOCO - CONTRA TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 511-MEGC-06 - PLANTA PERMANENTE - COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL

Buenos Aires, 26/03/2009

VISTO: El Estatuto Docente ( Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias), la Ley 471, el Decreto N° 153/GCBA/02, la Resolución 511/MEGC/2006 y el Expediente N°

6241/2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración incoado por la señora Marta Ana Ruoco, contra los términos del memorándum N° 495717-DGE-05 por el que se comunicó a todo el personal de planta permanente sobre la vigencia de los términos del Decreto N° 153/02 y que debía dar cumplimiento a la carga horario establecida en el artículo 38 de la Ley N° 471;

Que por Disposición N° 116/DGDE/05 se determinó que a los efectos de completar la carga horaria establecida en la Ley N° 471, el personal de planta permanente, además de la ubicación existente, sería distribuido en los destinos propiciados por la Coordinación de Educación No Formal conforme al listado que como anexo forma parte

integrante de dicha Disposición;

Que toda vez que la citada Disposición fue dictada mediando incompetencia en razón del grado, conforme lo establecido en los artículos , 7° inc. a y 14 inc. b de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la misma fue dejada sin efecto por Resolución N° 511/MEGC/06, en el cual se estableció el horario cuestionado por la agente Ruoco;

Que desde el punto de vista formal, la Procuración General de la Ciudad consideró que la presentación efectuada por la agente, merecía el tratamiento de un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución citada;

Que analizados los fundamentos vertidos por la recurrente y en atención a la normativa aplicable al caso, debe resaltarse que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 66 establece que los estatutos particulares mantendrán su vigencia, encontrándose entre dichos estatutos especiales el Estatuto del Docente;

Que en ese orden de ideas en el citado Estatuto únicamente se encuentran comprendidos aquellos trabajadores que poseen la...

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