Decreto N° 188/09

FirmantesMacri - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 188/ 09

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SEÑORA CARLA MARÍA PIRONI, CONTRA LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 803-07 - ZELARRAYÁN 1481, PB, UF N° 2 -

Buenos Aires, 16/03/2009

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el

Decreto N° 803/GCBA/07 y Expediente N° 80.647/2005, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N° 803/GCBA/07 mediante el cual se encomendó a la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que proceda a realizar en el inmueble sito en la calle Zelarrayán N° 1481, Planta Baja, Unidad Funcional N° 2, la demolición de las construcciones en contravención de lo estipulado en el artículo 2.1.1.1 “Trabajos que requieren permiso de obra” del Código de Edificación y la Ley N° 13.512, ejecutadas en terraza según lo graficado en el plano que se acompañó al efecto;

Que asimismo se dispuso que hasta tanto pudieran ser realizadas dichas tareas se

reiteraría la aplicación de multas cada treinta (30) días y éstas cesarían al recibir fehaciente comunicación del propietario anunciando la corrección de las

contravenciones observadas conforme lo establecido en el articulo 2.2.5.2 “Demolición o Regularización de Obras en Contravención. Trabajos de Emergencia” del citado Código;

Que el mencionado acto administrativo fue notificado mediante cédula el día 13 de

junio de 2007 y con fecha 25 de junio de 2007, la señora Carla María Pironi, propietaria del inmueble, interpuso recurso contra el mismo;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso administrativo incoado,

en los términos del art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, como recurso de reconsideración;

Que la quejosa solicita se revea la resolución emanada del acto impugnado, toda vez

que las refacciones realizadas en el inmueble de referencia son en superficie propia y en nada afectan ni la seguridad, ni la estética, ni las cosas comunes del edificio;

Que asimismo indica que en otras unidades funcionales del mismo edificio se han

realizado obras...

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