Decreto N° 143/09

FirmantesMacri-Cabrera-Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 143/ 09

SE APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN A CARLOS CASCUDO - COORDINADOR DEL PROGRAMA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - CARGOS - MANTENER UNA REUNIÓN CON CARLOS CONTARTESI - REPRESENTANTE DE JUNIOR BUS PRESTADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LA CITADA SUBSECRETARÍA SIN MOTIVO JUSTFICADO - HABER RECIBIDO DEL CITADO UN SOBRE CONTENIENDO DINERO EN EFECTIVO - SUMARIO N° 298-08 - INFRINGE OBLIGACIONES ARTÍCULOS 10 INCISOS A- C Y F Y 11 INCISO J LEY N° 471- CONDUCTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 49 INCISO A DE LA CITADA LEY.

Buenos Aires, 02/03/2009

VISTO: el Decreto N° 3.360-MCBA/68, modificado por Decreto N° 468-GCBA/08, la Resolución N° 247-PG/08, el Expediente N° 47.910/08 e incorporado Expediente N° 46.040/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Resolución la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la instrucción de un sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder con relación a la conducta del agente Carlos María Cascudo, Ficha N° 390.345, D.N.I. N° 11.849.463, y quienes pudieren encontrarse involucrados en el hecho de que da cuenta la información periodística respecto de un supuesto requerimiento de “coimas” a un transportista que prestó servicios en la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires;

Que del legajo personal del agente en cuestión surge que el mismo fue designado, a partir del 12/05/08, a cargo de la Supervisión Necesidades Especiales en el Programa Integral Deportivo 2008 de la Subsecretaría de Deportes;

Que constan en autos artículos periodísticos de las ediciones digitales de los diarios La Nación, Infobae y Noticias Urbanas, informando que Cascudo había sido detenido por la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, en un bar ubicado en la calle Sarmiento 570 de esta Ciudad, en ocasión de recibir la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-) de un transportista que proveía servicios en las colonias de vacaciones para personas con capacidades especiales;

Que, abierta la instrucción sumarial, se recibió la declaración informativa de la Directora de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Deportes, Teresa Papa de Córdova, quien expuso que Carlos María Cascudo se desempeña en laSubsecretaría a cargo del Área de Discapacidad desde el año 2001, que no es tarea del aludido funcionario negociar ni contratar la concesión de los micros de las colonias y que las contrataciones, de acuerdo a la normativa vigente, se llevaban en la Dirección Contable;

Que de la declaración informativa de José Domingo Córdoba, con funciones en el Área de Discapacidad de la Subsecretaría de Deportes, surge que el Profesor Cascudo es el Jefe inmediato superior del área, que en ella se organiza todo lo atinente al deporte y recreación de personas con necesidades especiales, tales como torneos, colonias de vacaciones, eventos recreativos, encuentros de entidades, etc., que no se lleva a cabo ningún tipo de contratación, siendo el único trámite que se efectuaba respecto del transporte de las colonias, el de solicitar a la superioridad la cantidad necesaria de micros para cubrir las actividades;

Que en su declaración informativa, Jorge Gustavo Romano, también con funciones enel Área de Discapacidad, fue conteste con el anterior declarante respecto de las tareas efectuadas en el sector, agregando que en todos los parques se realizaba un control del servicio prestado por los transportes, confeccionando unas planillas que se elevaban a la Superioridad y que el contacto se daba entre los choferes y el Director de cada Parque;

Que la declaración informativa de Romina Paola Soracco, Coordinadora Administrativa en el Área de Discapacidad, resulta concordante con las precedentes respecto a lastareas que desarrollaba dicha Área, como así también que no se llevaban a cabo negociaciones ni contrataciones;

Que el Director General de Gestión y Planificación Deportiva, Rubén Octavio Villán, da cuenta que la contratación de los servicios de transporte para los programas de colonias de vacaciones se regía por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/07, norma que permitió a la Subsecretaría de Deportes cumplir con todos los procedimientos y actos administrativos que establece la Ley N° 2.095 para la contratación del servicio de transporte con el que realizar el traslado de los menores que participaran del “Programa Integral de Recreación y Deportes para Personas con Necesidades Especiales 2008”, y que en tal marco normativo se sustanció la Licitación Pública N° 535/08, de la que resultaron adjudicatarios FLAVIA ROSANA CONTARTESI, NOEMÍ ALICIA MONTES y TURISMO DELFINA S.R.L., acompañando documentación vinculada a la contratación descripta;

Que, en oportunidad de prestar declaración testimonial, el precitado funcionario Villán agregó que la contratación de los micros de las colonias de personas con capacidades especiales se realizó con intervención de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, siendo estos últimos quienes, en definitiva, adjudicaron la contratación y que Cascudo no tenía ninguna intervención en ningún tipo de contratación”…sino que debía limitarse a recibir los servicios y conformar los remitos, los devolvía a las compañías para su elevación a la Dirección General a cargo del declarante, quien los giraba a su vez al Subsecretario para que decida si se emitía el Parte de Recepción Definitiva…”;

Que Flavia Rosana Contartesi, titular de la empresa “Junior Bus”, sostuvo en su testimonial que las gestiones legales y administrativas de su empresa las realiza su padre, Carlos Contartesi, para las que se encontraba facultado, y que él denuncio al Sr. Cascudo por extorsión;

Que en su declaración testimonial Carlos Alberto Contartesi relató que realiza...

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