Decreto N° 1245/08

FirmantesMacri - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1245/ 08

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZA RECURSO INTERPUESTO POR LA AGENTE MARÍA TERESA CAÑAS DOCENTE DEL INSTITUTO DE LENGUAS VIVAS - JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ - CONTRA LA RESOLUCIÓN 1401-MEGC-07-

Buenos Aires, 27/10/2008

Que por las referidas actuaciones tramita el recurso jerárquico de la agente MaríaTeresa CAÑAS (FC N° 359.085, DNI N° 4.551.763) contra la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 1401 del 2 de mayo de 2007, la que le impusiera la sanción de suspensión de NOVENTA (90) días (v. art. 1°);

Que la medida recurrida fue adoptada en el marco del Sumario N° 499/03, cuya instrucción fuera ordenada por Resolución de la entonces SECRETARÍA DEEDUCACIÓN N° 2427/03, a efectos de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar con relación a la realización de actividades organizadas y/o consentidas por la conducción del Instituto de Educación Superior en Lenguas Vivas “Juan Ramón FERNÁNDEZ”, del cual la recurrente era Rectora al momento de los hechos;

Que la sanción fue la consecuencia de encontrar responsable a la recurrente de: “1) Haber celebrado el 01/08/2002 un convenio del Instituto de Educación Superior en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández” (IESLV), con el Instituto para la Educación Internacional de Estudiantes (Institute For International Education Of Students -IES-), en contra de normativas vigentes y sin haber requerido previa autorización de la superioridad;

2) Haber organizado con la Asociación Cooperadora del IESLV y sin autorización de sus superiores, para el año 2003 cursos de extensión en lenguas extranjeras con un sistema de arancelamiento, incompatible con el principio de gratuidad consagrado en el art. 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

y 3) En su carácter de asesora, no haber efectuado el debido seguimiento y contralor del funcionamiento y actuación de la Asociación Cooperadora del IESLV, en la que se observaron las irregularidades detalladas en la Auditoría N° 07/03 fechada el 25/05/03 y efectuada por la Unidad de Auditoría Interna de la entonces Secretaría de Educación; resultando su conducta violatoria de los deberes impuestos por el art. 6° incisos ch), d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 Estatuto del Docente y sus modificatorias, y por el art. 30 de la Resolución N° 626/1980 Reglamento Escolar y sus modificatorias, vigente al momento de los hechos, y aprehendida por la sanción prevista en el art. 36, inc. d), de la Ordenanza N° 40.593 Estatuto del Docente y sus modificatorias” (v. art. 1°, Resolución N° MEGC N° 1401/07);

Que la recurrente tacha de nulidad el acto en virtud de que, a su entender, el mismo se ha fundado en antecedentes de hecho insuficientes para imponer la sanción y, asimismo, porque tampoco guarda la necesaria relación de proporcionalidad de medio a fin exigida por la norma como requisito esencial del acto administrativo;

Que el recurso jerárquico resulta formalmente admisible al haber sido interpuesto por un sujeto legitimado dentro de los plazos reglamentarios establecidos al efecto, y por dirigirse contra un acto administrativo definitivo (v. arts. 47, 56 y 57, Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593...

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