Decreto N° 59 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2022
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 3
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 59 ........................................................................ Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 84 ................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 1 - Letra:D ...................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 33 - Letra:A .................................................... Pag. 3
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General N° 1 - Letra:D ........................................ Pag. 4
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 59
Córdoba, 29 de diciembre de 2022
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 9880 – Estatuto Escalafón para el Personal
del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, su Reglamentación por Anexo
I de la Resolución Nº 2720/2014, y sus modicatorias, y la Ley N° 10.851.
Y CONSIDERANDO:
Que en la estructura orgánica de las Secretarías de Cámara de esta
Legislatura Provincial vigente a la fecha, aprobada por Resolución Nº
3774/2022 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, se encuentran
cargos vacantes, resultando en consecuencia necesaria su cobertura, en
los términos previstos en la supra citada normativa.
Que, conforme lo informado por la Secretaría Administrativa, existen ocho
(8) vacantes en el cargo de Jefe de Jurisdicción (06-300), y noventa y ocho (98)
vacantes en el Tramo Personal de Ejecución, correspondientes a los Agrupa-
mientos Administrativo, Técnicos Especializados y Obreros y Maestranza.
Que, en virtud de lo expuesto, y atento la necesidad de cubrir los mencio-
nados cargos de Jefe de Jurisdicción y de Personal de Ejecución que permitan
un adecuado funcionamiento de las distintas áreas de la Legislatura de Cór-
doba, esta instancia se encuentra facultada para resolver el efectivo llamado a
concurso de títulos y antecedentes para la cobertura de los mismos.
Que a dicho n, la Secretaría Administrativa, en su calidad de autoridad
de aplicación del proceso de selección, deberá disponer la constitución de la
Comisión Laboral de Selección y determinar los alcances y características de
la convocatoria en lo relativo a los cargos a cubrir, los objetivos, funciones,
requisitos y competencias de los mismos, así como las bases y condiciones
generales del proceso de selección, a los nes de su remisión a la mencionada
Comisión Laboral de Selección para su aprobación.
Que atento ello, deviene procedente iniciar el proceso de que se trata,
convocando a concurso para la cobertura de cargos de Jefe de Jurisdic-
ción y Personal de Ejecución en el ámbito de esta Legislatura Provincial, e
instruir a tales nes a la Secretaría Administrativa, conforme las previsio-
nes de los artículos 93, 94, y ss. de la Ley Nº 9880.
Por ello, en el marco de los artículos 93, 96 y cc. de la Ley Nº 9880 y
su Reglamentación, el artículo 2º de la Ley N° 10851 y en ejercicio de sus
atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1°: DISPÓNESE el llamado a concurso, en los términos del
artículo 2° de la Ley N° 10851, mediante evaluación de Títulos, Anteceden-
tes y Oposición para cubrir ocho (8) vacantes en el cargo de Jefe de Ju-
risdicción (06-300) de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, conforme
el detalle consignado en el Anexo I que, compuesto de una (1) foja útil y
rmado por la Secretaria Administrativa, forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°: DISPÓNESE el llamado a concurso, en los términos del ar-
tículo 2° de la Ley N° 10851, mediante evaluación de Títulos, Antecedentes y
Oposición para cubrir noventa y ocho (98) cargos vacantes de Personal de
Ejecución de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, correspondiente a los
agrupamientos Administrativo (Nivel Ocial - 23-350), Técnicos Especializados
(Nivel Operador - 11-460), y Obreros y Maestranza (Nivel Ayudante - 42-360).
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Secretaría Administrativa de esta Le-
gislatura de la Provincia de Córdoba, en su carácter de autoridad de apli-
cación del presente proceso administrativo de selección, a determinar los
alcances y características de la convocatoria en lo relativo a los cargos a
cubrir, los objetivos, funciones, requisitos y competencias de los mismos,
así como las bases y condiciones generales del presente proceso de se-
lección, y en consecuencia, a dictar los actos que resulten necesarios a los
nes de instrumentar el proceso, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
9880 y el artículo 2° de la Ley N° 10851.
Artículo 4º: COMUNÍQUESE a los señores Secretarios de las áreas
donde se han producido las vacantes, de conformidad a lo normado en el
artículo 96 de la Ley Nº 9880.
Artículo 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia de Córdoba, en la página web de la Legislatura
de Córdoba, con copias a ser colocadas en lugares visibles y frecuentados
por el personal, y archívese.
FDO. CR. MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – CRA. ANA CARO-
LINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ANEXO

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